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Documento BOE-B-2021-46568

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 65598 a 65600 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46568

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

HECHOS

ÚNICO.- Esta Delegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde al Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año NIF/NIE
1710/2021 X8415948H
1717/2021 73620330K
1720/2021 X8286696A
1722/2021 72693069M
1729/2021 Y7918664P
1731/2021 73480013G
1740/2021 78744738Y
1743/2021 Y0479856K
1746/2021 73126570W
1747/2021 X8367207Z
1756/2021 78814443K
1758/2021 78815880D
1764/2021 Y7319687C
1767/2021 73453096C
1779/2021 Y1399168T
1782/2021 Y5852115D
1785/2021 47475672S
1795/2021 73511535Q
1803/2021 44636739H
1804/2021 X9916512Q
1805/2021 Y3027151C
1808/2021 Y7689169F
1815/2021 Y5570164S
1823/2021 33440212Y
1827/2021 72676643R
1828/2021 Y1976298Z
1830/2021 44645735K
1837/2021 73129955Y
1839/2021 X3100015Y
1847/2021 Y5015969M
1849/2021 73450772L
1850/2021 15845518J
1852/2021 Y0358426P
1859/2021 X2555583F
1865/2021 X2085836N
1868/2021 44637763F
1870/2021 X7549251F
1873/2021 X8223456J
1874/2021 16555921S
1879/2021 X7130679N
1885/2021 73461475G
1886/2021 73510484T
1888/2021 X4172979C
1890/2021 X4107598M
1896/2021 Y0463507W
1897/2021 15813731N

Pamplona, 10 de noviembre de 2021.- El Instructor del Procedimiento, María Dolores Remírez Ventura.

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