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Documento BOE-B-2021-46581

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2021, páginas 65727 a 65731 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46581

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana conforme a lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por Resolución de 18 de enero de 2018 (BOE 06/02/2018), de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana se ha delegado en el/la Subdelegado/a del Gobierno en Alicante la competencia para resolver los procedimientos sancionadores incoados por la comisión de infracciones graves y leves, conforme al citado artículo 32.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Excluir del ámbito de la presente resolución aquellos procedimientos que, relacionados en el referido Anexo, hayan sido objeto de una previa resolución administrativa de finalización y archivo de actuaciones, de revocación o declarativa de caducidad.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

6998

2020

Y2952502Y

6997

2020

22100874J

6996

2020

48799024Q

6995

2020

46084217Z

6992

2020

X2073635R

6976

2020

44397923B

6975

2020

48772329R

6974

2020

X9277141E

6973

2020

51236501E

6972

2020

53235355S

6971

2020

54796971T

6970

2020

Y7401139Y

6968

2020

72519436E

6967

2020

48625942D

6966

2020

48509425X

6964

2020

52766231E

6963

2020

Y7385113B

6962

2020

74875587F

6957

2020

48638310A

6956

2020

X7909516T

6955

2020

29520067G

6954

2020

48700350N

6951

2020

48680067S

6948

2020

Y5453120H

6947

2020

53626660K

6946

2020

53948384K

6942

2020

X6639773H

6938

2020

49749314S

6937

2020

X9896493F

6936

2020

09724004H

6935

2020

48788209B

6934

2020

48531109M

6933

2020

39343354Z

6932

2020

33481123T

6931

2020

75116939C

6930

2020

X5264506J

6924

2020

53240929T

6923

2020

48775715Y

6922

2020

Y7484077Y

6917

2020

80080708K

6915

2020

29528476H

6914

2020

X9530198X

6904

2020

29523714V

6903

2020

48728985N

6902

2020

77954766S

6901

2020

53978547P

6900

2020

48671882H

6899

2020

X6505262B

6898

2020

48725267C

6897

2020

48570334S

6896

2020

44756752V

6895

2020

Y6913191A

6894

2020

21504868Y

6893

2020

55016295L

6892

2020

53239211F

6891

2020

X2469069L

6890

2020

74389373J

6889

2020

77328835Y

6888

2020

22143178C

6887

2020

44764509T

6886

2020

53944826M

6885

2020

52767207D

6882

2020

21465761E

6881

2020

28991946D

6880

2020

X7464909Y

6875

2020

48603848H

6873

2020

Y2029802C

6870

2020

Y2368255M

6869

2020

06277675D

6868

2020

Y7513644H

6867

2020

41642736V

6866

2020

53248196E

6865

2020

Y0739362H

6864

2020

48642445K

6856

2020

X3799818B

6846

2020

X7138391L

6843

2020

29522312H

6841

2020

29522796L

6840

2020

X4065750V

6839

2020

X6760345R

6838

2020

Y7860121T

6837

2020

48463795N

6836

2020

48461429S

6835

2020

45563577W

6834

2020

X8041015P

6833

2020

33476546T

6832

2020

X6240237S

6830

2020

52763587T

6829

2020

74379784S

6828

2020

X6237244N

6826

2020

48767200R

6824

2020

72071888P

6820

2020

X6113672L

6819

2020

52783606D

6818

2020

20945144X

6817

2020

X2642361Y

6812

2020

23025983Q

6811

2020

50612172M

6809

2020

54456398B

6807

2020

24435381C

6805

2020

X8201864H

6799

2020

48666977N

6798

2020

48767698Q

6797

2020

05721885Z

6796

2020

26746015M

6795

2020

48347894P

6794

2020

48779106Q

6793

2020

74233987S

6791

2020

21675828F

6789

2020

21624678D

6788

2020

21634166K

6787

2020

X8751743J

6786

2020

X3638979B

6780

2020

53949651T

6779

2020

22005049Y

6777

2020

48336518V

6775

2020

X1944644V

6774

2020

48783061S

6771

2020

48722617S

6770

2020

48772259T

6769

2020

33499567K

6767

2020

55339293M

6766

2020

X5065341M

6765

2020

23902908C

6764

2020

21652988Y

6763

2020

20526556E

6761

2020

21808488A

6760

2020

22003641R

6759

2020

74390014X

6758

2020

Y8081453A

6757

2020

21676939Z

6756

2020

49904658V

6755

2020

45931398F

6754

2020

44751525B

6752

2020

46081697R

6739

2020

48574739G

6738

2020

48532231T

6736

2020

20445277W

6735

2020

20085159H

6732

2020

25129839Q

6729

2020

X8967621J

6728

2020

49252145Z

6726

2020

53951251J

6725

2020

53946990F

6724

2020

X6858385S

6720

2020

49760673N

6718

2020

21494907G

6717

2020

29011250Q

6716

2020

21987560C

6715

2020

48462612W

6714

2020

21497737M

6712

2020

48574964E

6711

2020

21366866G

6709

2020

Y4214350M

6707

2020

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6706

2020

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6705

2020

21695388V

6704

2020

Y0688722R

6703

2020

72521306Y

6702

2020

22135990P

6701

2020

33485644J

Alicante, 10 de noviembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Alicante, María Araceli Poblador Pacheco.

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