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Documento BOE-B-2021-46956

Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2021, páginas 66742 a 66743 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-46956

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia debía subsumirse dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Palencia mediante Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE de 12 de mayo de 2021).

Segundo.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas, dispone: «El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno».

Tercero.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, n.º 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

[...]

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa».

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas

RESUELVO

Primero.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

Segundo.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se produzca su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

646

2020

12716687X

1042

2020

12716687X

2447

2020

12716687X

3054

2020

12716687X

Palencia, 15 de noviembre de 2021.- La Delegada del Gobierno, P.D. (Resolución de 22 de abril de 2021, BOE de 12 de mayo, y artículo 4 del Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, BOE de 3 de mayo) la Subdelegada del Gobierno accidental, Laura León de Castro.

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