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Documento BOE-B-2021-47337

Resolución de 13 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2021, páginas 67186 a 67189 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47337

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (B.O.E. de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año

Identificador Infractor

1699/2021

78678701W

1698/2021

78856795F

1694/2021

45449914M

1692/2021

54495665V

1691/2021

78637939L

1688/2021

51152778L

1682/2021

78680302Q

1681/2021

43818182P

1680/2021

43819312B

1678/2021

43822653V

1677/2021

43803136G

1673/2021

78700669M

1671/2021

42097449C

1667/2021

42224596T

1666/2021

42237401V

1665/2021

44222694L

1662/2021

78712144A

1661/2021

78729585X

1658/2021

54061161Y

1656/2021

78643651G

1649/2021

78622113V

1648/2021

Y2492705W

1647/2021

43607456P

1646/2021

54114467K

1639/2021

51167252A

1637/2021

54052611N

1635/2021

Y6018211E

1633/2021

78573588E

1631/2021

43774682R

1626/2021

Y3029928Z

1622/2021

78614458K

1621/2021

78700049Y

1619/2021

51149234V

1616/2021

42290996E

1599/2021

79197409Z

1598/2021

79095937H

1597/2021

51165250W

1596/2021

54947959Q

1595/2021

42061226E

1588/2021

Y1760104C

1585/2021

Y3829153N

1579/2021

78635224H

1537/2021

78676820F

1530/2021

Y6840562P

1527/2021

43609485J

1526/2021

43604658Q

1523/2021

79081319M

1516/2021

43621461Y

1511/2021

42039568F

1510/2021

42029992E

1508/2021

43778995J

1505/2021

Y3055149G

1498/2021

78690657K

1479/2021

78678701W

1474/2021

42592046W

1473/2021

43762044J

1449/2021

78854982B

1445/2021

52920987B

1434/2021

43802858W

1431/2021

49619693E

1429/2021

20187618N

1428/2021

51153261L

1426/2021

20187619J

1425/2021

51779864X

1419/2021

79063832K

1410/2021

42052117K

1409/2021

78379606E

1408/2021

51168968V

1407/2021

42097064A

1406/2021

78857759M

1395/2021

42244331R

1390/2021

42222158T

1376/2021

46260578B

1373/2021

43805354Z

1372/2021

79080995A

1362/2021

51167252A

1357/2021

42087681G

1356/2021

42061686E

1352/2021

43621954Q

1350/2021

78707578Z

1335/2021

Y3509910D

1333/2021

78647320Q

1331/2021

45853585A

1330/2021

42224678J

1328/2021

42145668P

1327/2021

78851079H

1320/2021

42081527Z

1314/2021

43603106M

1313/2021

42419878N

1311/2021

42070970Z

1309/2021

78701464H

1307/2021

41998684V

1304/2021

78711104K

1036/2021

42341995F

Santa Cruz de Tenerife, 13 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

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