Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-47338

Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2021, páginas 67190 a 67193 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47338

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución de revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana conforme a lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Por Resolución de 18 de enero de 2018 (BOE 06/02/2018), de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana se ha delegado en el/la Subdelegado/a del Gobierno en Alicante la competencia para resolver los procedimientos sancionadores incoados por la comisión de infracciones graves y leves, conforme al citado artículo 32.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Excluir del ámbito de la presente resolución aquellos procedimientos que, relacionados en el referido Anexo, hayan sido objeto de una previa resolución administrativa de finalización y archivo de actuaciones, de revocación o declarativa de caducidad.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

12150/2020

2020

45560092J

12149/2020

2020

28865584D

12132/2020

2020

53246917P

12131/2020

2020

53632965R

12130/2020

2020

20848564F

12109/2020

2020

21452604K

12096/2020

2020

74006193J

12095/2020

2020

21500761Q

12094/2020

2020

77023430H

12093/2020

2020

51818708F

12092/2020

2020

48694022D

12091/2020

2020

53634368R

12090/2020

2020

44753080W

12068/2020

2020

44766242P

12067/2020

2020

04202566Y

12066/2020

2020

44878812Q

12065/2020

2020

Y5808307Q

12014/2020

2020

24439920M

12013/2020

2020

X2443518K

12012/2020

2020

29023427A

12011/2020

2020

X1795638M

12006/2020

2020

48535665F

12005/2020

2020

21516251G

12004/2020

2020

53237362K

11990/2020

2020

X6934450L

11989/2020

2020

79105346C

11986/2020

2020

09718024H

11976/2020

2020

X6857580S

11972/2020

2020

22098506Z

11934/2020

2020

74003258E

11930/2020

2020

04243434A

11929/2020

2020

Y6602335S

11924/2020

2020

Y7264442K

11923/2020

2020

24437973J

11916/2020

2020

03180949A

11910/2020

2020

X1643922C

11908/2020

2020

Y4381049T

11903/2020

2020

53946561S

11900/2020

2020

45561595K

11887/2020

2020

52767478G

11886/2020

2020

48559847Q

11885/2020

2020

48363085L

11883/2020

2020

21510808N

11882/2020

2020

20001465K

11881/2020

2020

51253031S

11880/2020

2020

X8238404B

11854/2020

2020

Y4906513Y

11853/2020

2020

X8575116A

11851/2020

2020

53234370L

11848/2020

2020

X2517886F

11847/2020

2020

Y1072099Z

11846/2020

2020

Y1200229B

11845/2020

2020

Y6789648Q

11844/2020

2020

X7926488K

11843/2020

2020

74014159K

11842/2020

2020

Y4664020W

11804/2020

2020

X5514074P

11803/2020

2020

29022396F

11801/2020

2020

48571935Y

11765/2020

2020

52775209F

11761/2020

2020

48353203G

11748/2020

2020

Y1340043P

11744/2020

2020

73990757X

11743/2020

2020

44762419A

11729/2020

2020

X9596283Q

11725/2020

2020

Y0020448S

11724/2020

2020

21676241Y

11721/2020

2020

22122297T

11718/2020

2020

48318121C

11716/2020

2020

23019915C

11711/2020

2020

21451349P

11695/2020

2020

48674256T

11694/2020

2020

48342617K

11674/2020

2020

Y7684788L

11673/2020

2020

53277677V

11663/2020

2020

Y6030695V

11662/2020

2020

29024365K

11659/2020

2020

21669668B

11658/2020

2020

X5013575N

11657/2020

2020

X1991829Y

11656/2020

2020

49264300W

11652/2020

2020

Y6328300W

11651/2020

2020

Y6544514Q

11641/2020

2020

48775950B

11640/2020

2020

24502044Y

11639/2020

2020

48530591Q

11623/2020

2020

54455469W

11617/2020

2020

25725934C

Alicante, 10 de noviembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Alicante, María Araceli Poblador Pacheco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid