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Documento BOE-B-2021-47511

Resolución de 17 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2021, páginas 67485 a 67487 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47511

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar procedimiento sancionador objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para incoar y resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución de 23 de mayo de 2017 (BOE del 2 de junio) de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Subdelegado del Gobierno en Cáceres, para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, y en las graves en su grado mínimo y medio.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en el mismo.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1000/2020

77029025R

1005/2020

76043268R

1007/2020

28958395S

1008/2020

06986744B

1010/2020

02892468B

1011/2020

28974811D

1013/2020

X2356589D

1014/2020

X4642277A

1016/2020

76007683C

1020/2020

76055316C

1021/2020

53574821R

1029/2020

07465426V

1033/2020

45136869J

1034/2020

50213642L

1036/2020

28980559F

1037/2020

49840554Z

1038/2020

04219366Q

1042/2020

02282283Q

1046/2020

06996373A

1047/2020

06965792N

1048/2020

76121933Y

1049/2020

51462984R

1050/2020

51468396P

1053/2020

08366105Q

1055/2020

76054047Q

1057/2020

28944605W

1059/2020

28949959C

1060/2020

76138785E

1061/2020

06945554Z

1062/2020

76048503S

1064/2020

77025275T

1065/2020

X2326418Z

1066/2020

09205559Q

1068/2020

45875334V

1069/2020

28942784K

1070/2020

28966934K

1076/2020

X2778766K

1080/2020

X7252898D

1082/2020

76742997R

1083/2020

76062472T

1084/2020

05812167K

1085/2020

50225199F

1086/2020

70889522A

1087/2020

70935731M

1088/2020

74530680P

1089/2020

06987398K

1090/2020

78092473K

1092/2020

06950875E

1093/2020

28974621A

1094/2020

72407610E

1096/2020

50958618W

1098/2020

70866634T

1100/2020

77032354H

1101/2020

28944185L

1102/2020

02902778V

1103/2020

02902777Q

1105/2020

47220166Q

1106/2020

76041300B

1107/2020

07013122P

1108/2020

28937702E

1109/2020

07013521Q

1110/2020

07009572T

1111/2020

28971878C

1112/2020

02308308M

1113/2020

03170384H

1114/2020

07043145Q

1115/2020

50983785F

Cáceres, 17 de noviembre de 2021.- La Instructura, Esther García Gil.

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