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Documento BOE-B-2021-47525

Resolución de 12 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2021, páginas 67625 a 67627 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47525

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (B.O.E. de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

2598/2021

X8679387S

2597/2021

Y7586039D

2595/2021

43776496K

2593/2021

45853198F

2591/2021

Y2933639A

2589/2021

X2028735C

2586/2021

45436758M

2585/2021

Y4235700B

2583/2021

Y6959924T

2581/2021

Y5590555M

2580/2021

42340269Y

2577/2021

32030375T

2575/2021

78607931A

2571/2021

X5407708V

2566/2021

42059132K

2564/2021

78858957F

2562/2021

79064122N

2561/2021

42243372P

2560/2021

43366098N

2558/2021

78854182Q

2553/2021

42036600Y

2551/2021

78694747V

2548/2021

X8981181A

2547/2021

Y5523263B

2543/2021

45704063G

2542/2021

Y2510924M

2541/2021

Y4048521Y

2540/2021

Y5136328M

2539/2021

49947676W

2538/2021

45854070M

2537/2021

79083930V

2536/2021

50557219E

2535/2021

42244386X

2531/2021

42243809P

2530/2021

X4375238V

2529/2021

54671190Y

2528/2021

Y4967824E

2525/2021

45730872H

2523/2021

78406258V

2522/2021

Y5552139E

2519/2021

49947004C

2518/2021

Y4368715V

2515/2021

Y2646514X

2512/2021

X7713839F

2508/2021

78572857G

2505/2021

78707231N

2504/2021

30671621V

2503/2021

49407470C

2502/2021

X7235370F

Santa Cruz de Tenerife, 12 de noviembre de 2021.- El Instrucor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

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