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Documento BOE-B-2021-47530

Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2021, páginas 67643 a 67646 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47530

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada para los hechos ocurridos en la provincia, por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia en la Subdelegada del Gobierno en Lugo por Resolución de fecha 23 de septiembre de 2021 (B.O.E. de 7 de octubre de 2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente Año NIF/NIE
1206 2020 33320084F
1231 2020 76539814T
1195 2020 45430604S
1192 2020 76584684C
1207 2020 53657915L
1150 2020 34268204K
1303 2020 33539341M
1263 2020 Y7828016A
932 2020 47373602L
960 2020 05977585T
977 2020 34317261L
1277 2020 34883670F
1151 2020 20263708H
1173 2020 77596428V
1216 2020 X3047108E
1044 2020 33546724M
1243 2020 50963524D
1107 2020 34279601X
1093 2020 33829098P
1111 2020 38454136E
1304 2020 33549383L
1318 2020 34281592T
1202 2020 34128433K
1086 2020 Y3417899K
1136 2020 33326927L
1175 2020 35591698A
1121 2020 33550882T
1125 2020 33336022Y
931 2020 32771713W
1321 2020 34318016S
964 2020 33558964D
1289 2020 33314088Z
1055 2020 78792446N
1029 2020 34882114S
1283 2020 32842043K
1091 2020 Y3965775Z
951 2020 33555399D
1301 2020 33311982R
1025 2020 33327450J
1016 2020 Y4399850X
1209 2020 25980342W
1171 2020 34881265V
1137 2020 X9722036M
1115 2020 34274776S
1058 2020 33320704Y
1203 2020 76612816T
1215 2020 10162427S
998 2020 34278282W
1148 2020 53165412S
1092 2020 03905518A
1098 2020 71532990T
983 2020 33553866V
1275 2020 34303640Z
1189 2020 34259252Q
1081 2020 Y5328504Q
991 2020 34280476B
976 2020 33555104J
1042 2020 34289212F
1007 2020 Y6163280F
1253 2020 33542594S
1327 2020 34292921J
1043 2020 34306849A
1134 2020 33546810E
1105 2020 78793285T
1292 2020 34286938X
1138 2020 X9721983K
1193 2020 Y1830154N
1146 2020 X4328199J
1038 2020 38439846S
1291 2020 47353730L
990 2020 34240420K
1024 2020 Y6772061R
1270 2020 33333109Z
1172 2020 76046258R
1325 2020 34977846K
1298 2020 33347945S
1308 2020 33544482V
937 2020 71669251D
1233 2020 34317424K
1011 2020 X9170404M
1235 2020 34270401X
1177 2020 34278228V
1128 2020 78800922R
979 2020 33557476Q
1208 2020 Y5334326L
1314 2020 33855519W
1217 2020 33351050S
946 2020 76566938F
974 2020 33346000W
1113 2020 33296712A
1109 2020 Y0329395A
965 2020 78803622X
1245 2020 34281249W
992 2020 34882478B
1276 2020 X9660777H
1120 2020 33995375H
1178 2020 33309596F
1112 2020 34277543E
1168 2020 33540620L
981 2020 X7748992Q
1286 2020 71517230H
1040 2020 34320332P
993 2020 77420070T
1300 2020 76584317K
995 2020 33555932J
1008 2020 Y2051760J
1226 2020 X9866957A
1255 2020 33536975P
1227 2020 33324490C
1236 2020 34266954J
1324 2020 76562557L

Lugo, 16 de noviembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Acctal, Víctor Fraga Gayoso.

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