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Documento BOE-B-2021-47531

Resolución de 17 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz de Revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2021, páginas 67647 a 67650 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47531

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno en Cádiz dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas. Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Cádiz, en su ámbito provincial, mediante resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía de fecha 21.09.2015 (B.O.E. de 25.09.2015).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año

Identificador Infractor

4719/2020

32077192N

4625/2020

75960365J

4606/2020

75912380Y

4575/2020

76645550M

4537/2020

75917027F

4476/2020

44045494B

4419/2020

75897925H

4393/2020

75914675R

4309/2020

75763529B

4201/2020

76643623X

4169/2020

75960594N

4167/2020

76642540P

4137/2020

45092053R

4126/2020

47009745E

4111/2020

49564979W

4079/2020

32061128W

4075/2020

32908371V

4022/2020

49547762N

3991/2020

47189366J

3914/2020

75966181X

3910/2020

75957645F

3899/2020

75960365J

3872/2020

44056434A

3839/2020

77213202V

3816/2020

75962571B

3799/2020

75961561J

3771/2020

44606577D

3768/2020

75964116S

3722/2020

75964322Z

3719/2020

75960365J

3714/2020

25631286V

3693/2020

20066267D

3678/2020

31866424Q

3672/2020

75964322Z

3633/2020

75894362C

3595/2020

77204894N

3582/2020

20071278Y

3533/2020

32054231M

3529/2020

44064751V

3510/2020

75862160H

3507/2020

31243183Y

3477/2020

54356635E

3416/2020

52319645G

3402/2020

15458318H

3379/2020

32858921V

3372/2020

75890196V

3366/2020

X6355289K

3356/2020

31861807E

3331/2020

28820481D

3315/2020

44057710Z

3298/2020

76430813L

3265/2020

46946024B

3262/2020

25578571H

3259/2020

20071087E

3258/2020

32059366B

3256/2020

52335611P

3255/2020

52928165J

3254/2020

Y0586237G

3236/2020

76650016D

3132/2020

75859941F

3110/2020

44064751V

3104/2020

48904917V

2862/2020

75924592M

2857/2020

75890986W

2830/2020

44067291G

2824/2020

17490757Q

2801/2020

X7349100W

2797/2020

44035121B

2791/2020

77947982Q

2774/2020

02500234L

2771/2020

25559744M

2765/2020

31845906Z

2759/2020

77165277R

2758/2020

75899389X

2757/2020

75253706Y

2750/2020

75902470D

2748/2020

X4662181N

2745/2020

77398707G

2741/2020

77396916F

2715/2020

31805863Z

2712/2020

20071278Y

2703/2020

75884032V

2702/2020

31182866H

2696/2020

75758422X

2677/2020

31215471D

2658/2020

76084260F

2656/2020

77496453T

2652/2020

24740842H

2641/2020

75779757R

2639/2020

77398707G

2626/2020

77495853K

2616/2020

77496568T

2594/2020

31211944R

2580/2020

31849827W

Cádiz, 17 de noviembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Cádiz, José A. Pacheco Calvo.

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