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Documento BOE-B-2021-47725

Resolución de 18 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz de Revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2021, páginas 68023 a 68026 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47725

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno en Cádiz dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas. Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Cádiz, en su ámbito provincial, mediante resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía de fecha 21.09.2015 (B.O.E. de 25.09.2015).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año

Identificador Infractor

2586/2021

31678517L

2581/2021

44057919Q

2580/2021

49303439H

2576/2021

20602565Q

2295/2021

75905002B

2291/2021

49563737W

2286/2021

75965375D

2284/2021

X6023878V

2283/2021

42201140G

2027/2021

34047413F

2023/2021

31252277S

2018/2021

Y1560938B

2011/2021

49075348H

1822/2021

32031586S

1820/2021

74932096M

1815/2021

X6925589J

1813/2021

44051691K

1811/2021

76432395Z

1809/2021

77208490C

1808/2021

75892127Q

1807/2021

76645590E

1617/2021

24515118Q

1616/2021

75864064J

1602/2021

48984300G

1599/2021

49303902K

1370/2021

45326736S

1368/2021

52291624C

1363/2021

45325915E

1361/2021

Y5318410L

1360/2021

77176989Y

1354/2021

45383845S

1353/2021

76084566Z

1338/2021

32033044R

1204/2021

75798538Z

1203/2021

53563540J

1202/2021

34003822R

1201/2021

34004241Y

1199/2021

44042641X

1189/2021

31255885N

1187/2021

34008663N

1181/2021

45325203T

994/2021

44967283Y

993/2021

45328564A

990/2021

75796353Z

989/2021

45328885W

985/2021

49621152D

982/2021

45385828C

979/2021

75779209M

977/2021

44038283E

975/2021

75542681D

973/2021

15442058L

972/2021

76443600H

971/2021

52418974L

804/2021

X8077219X

801/2021

Y3010321A

799/2021

48904014B

798/2021

52338669F

797/2021

31592640R

796/2021

52338669F

795/2021

34005881J

794/2021

75542681D

793/2021

73133460S

789/2021

75542681D

786/2021

45328176Y

785/2021

44963420F

781/2021

75794261S

777/2021

31670684Y

772/2021

31327872D

771/2021

Y3010321A

477/2021

49890285L

476/2021

31319786L

475/2021

31236946W

473/2021

76651718D

472/2021

76084566Z

470/2021

49891664H

469/2021

X9671233D

467/2021

44961190P

455/2021

52291624C

450/2021

75790012K

446/2021

75797450F

440/2021

45383942C

438/2021

75799620S

88/2021

38078579D

86/2021

77200581T

84/2021

77205368A

82/2021

76432183D

79/2021

32043714E

71/2021

76431950Y

69/2021

X5779132Z

67/2021

31320454C

57/2021

44025284H

55/2021

54358945D

50/2021

75951898X

Cádiz, 18 de noviembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Cádiz, José A. Pacheco Calvo.

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