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Documento BOE-B-2021-47727

Resolución de 18 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2021, páginas 68034 a 68036 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47727

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar procedimiento sancionador objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para incoar y resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución de 23 de mayo de 2017 (BOE del 2 de junio) de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Subdelegado del Gobierno en Cáceres, para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, y en las graves en su grado mínimo y medio.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en el mismo.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1120/2020

07008645Q

1121/2020

76056908W

1126/2020

76026499E

1128/2020

Y0943554Q

1129/2020

76064853N

1133/2020

X5014164A

1138/2020

50582214Q

1139/2020

50227756B

1140/2020

X4365392S

1141/2020

X4381890E

1142/2020

28980143M

1143/2020

07012547P

1144/2020

33392691A

1147/2020

76016386Y

1148/2020

02220606W

1153/2020

28947542H

1156/2020

76121187L

1157/2020

00657463P

1160/2020

28962416B

1161/2020

77029776Q

1167/2020

45350324M

1168/2020

06896602Y

1169/2020

04864478R

1171/2020

28963517P

1177/2020

06991519W

1178/2020

77027851T

1180/2020

49838818A

1183/2020

49365914W

1184/2020

07003100Z

1186/2020

28947871W

1187/2020

02269168B

1189/2020

28965490A

1193/2020

28952456X

1194/2020

X4317549N

1195/2020

20038896P

1196/2020

28970064T

1198/2020

Y6797563L

1202/2020

02289282T

1203/2020

44410461Z

1205/2020

07444679Q

1207/2020

28979192C

1208/2020

07444996B

1209/2020

12376342L

1211/2020

09209173L

1213/2020

53578781M

1214/2020

54333419J

1215/2020

53578748H

1219/2020

76123567F

1220/2020

09224891M

1221/2020

09220685P

1222/2020

09188630S

1223/2020

53738487E

1224/2020

53572530X

1225/2020

53987758L

1226/2020

53570935W

1227/2020

76046642V

1228/2020

76045311C

1229/2020

04221110N

1230/2020

28981654K

1231/2020

78542370S

1232/2020

Y3359347G

1233/2020

Y0526521L

1234/2020

28972126S

1235/2020

04195100S

1236/2020

04157597W

1237/2020

12733202B

1239/2020

50971465S

Cáceres, 18 de noviembre de 2021.- La Instructora, Esther García Gil.

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