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Documento BOE-B-2021-47747

Resolución de 15 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2021, páginas 68121 a 68124 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47747

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (B.O.E. de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

2900/2021

45710680C

2898/2021

78678908W

2897/2021

43817741G

2891/2021

45980611T

2888/2021

45852833X

2887/2021

X3172331X

2886/2021

79065413S

2872/2021

45448001R

2871/2021

79154032S

2866/2021

78856928W

2865/2021

42267087X

2862/2021

32837511C

2857/2021

43807571T

2855/2021

42224389T

2854/2021

42927951S

2851/2021

37339084X

2847/2021

51202886X

2845/2021

Y0910524Z

2844/2021

X6727058H

2842/2021

49516562T

2835/2021

42224389T

2833/2021

54049454Y

2831/2021

79087127V

2830/2021

X0618549X

2826/2021

45980954K

2824/2021

43803459M

2822/2021

54109038C

2821/2021

42279393B

2820/2021

43817569Q

2819/2021

42220835B

2818/2021

54117440G

2817/2021

45448001R

2816/2021

51166240A

2814/2021

Y4027549X

2813/2021

32789944V

2812/2021

78717237J

2809/2021

79081523W

2808/2021

54062625K

2806/2021

03484893W

2804/2021

42241335H

2802/2021

43827400A

2799/2021

78720600H

2798/2021

X3473969A

2796/2021

78572857G

2795/2021

79098404R

2790/2021

78725910S

2787/2021

79061774X

2784/2021

78707231N

2781/2021

43786554M

2778/2021

42239716D

2776/2021

78716253H

2775/2021

42238386J

2773/2021

42075710Q

2772/2021

79070583X

2770/2021

Y3534507L

2769/2021

45898573A

2768/2021

42089052H

2767/2021

43789505N

2759/2021

51167096P

2755/2021

42238958X

2747/2021

42239769Q

2741/2021

46246728F

2736/2021

78710867Z

2733/2021

43804987S

2731/2021

43485128V

2727/2021

Y3756912Z

2724/2021

42220390A

2722/2021

43812676E

2720/2021

45445444C

2718/2021

79408538A

2716/2021

Y8021856E

2715/2021

42292031E

2710/2021

79197409Z

2709/2021

Y0464226P

2705/2021

45983720G

2704/2021

54055934T

2703/2021

42036843L

2702/2021

Y4229031N

Santa Criuz de Tenerife, 15 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

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