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Documento BOE-B-2021-47749

Resolución de 17 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de archivo de actuaciones de procedimientos sancionadores tramitados con motivo de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2021, páginas 68128 a 68130 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47749

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Zaragoza mediante Resolución de 14/04/2015 (BOE de 17/07/2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa".

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO

EXPEDIENTE

AÑO

DNI/NIE

3049

2020

50906139D

3059

2020

17757644B

3060

2020

73440434P

3061

2020

25163738J

3062

2020

X5678295D

3063

2020

Y7637080J

3064

2020

25457558P

3075

2020

73445110S

3170

2020

X7890428W

3171

2020

X8298143L

3173

2020

X9869763A

3184

2020

25476522C

3186

2020

73469360T

3190

2020

77223315X

3194

2020

X8984706D

3198

2020

X6089531M

3199

2020

73426475X

3202

2020

77754394L

3204

2020

29126839F

3205

2020

73613294T

3206

2020

73613294T

3207

2020

73469360T

3208

2020

73469360T

3216

2020

Y6293494H

3217

2020

X8859010P

3218

2020

25473501N

3221

2020

Y1169268P

3227

2020

X9003069H

3228

2020

X5778662G

3232

2020

Y4728254C

3233

2020

X8725557R

3237

2020

77218711Y

3240

2020

25190075S

3241

2020

73221710Z

3242

2020

Y6683276L

3245

2020

73010749D

3248

2020

Y3413424P

3251

2020

X4719321C

3252

2020

26308777C

3253

2020

X9785726P

3255

2020

72986170V

3257

2020

15851767Y

3261

2020

12723534A

3262

2020

26275473C

3268

2020

77760116Z

3272

2020

73009808B

3281

2020

73445110S

3285

2020

17452903C

3288

2020

05705928L

Zaragoza, 17 de noviembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, Fernando A. Beltrán Blázquez.

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