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Documento BOE-B-2021-47756

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno, celebrada el día 10 de noviembre de 2021, relativos a medidas cautelares en relación con la declaración de la masa de agua subterránea 070.007 Conejeros-Albatana.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2021, páginas 68152 a 68152 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2021-47756

TEXTO

En la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. celebrada el pasado 10 de noviembre de 2021, se aprobó el siguiente acuerdo contemplado en el Orden del Día:

El Punto 9 en su apartado 9.1 "Medidas cautelares en relación con la declaración de la masa de agua subterránea 070.007 Conejeros-Albatana"

Primero y Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 171.5.d del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el artículo 56.1.b del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se establecen las siguientes medidas cautelares, de aplicación en el ámbito de la declaración de esta masa subterránea, en tanto no se apruebe el correspondiente programa de actuación:

-Medida cautelar nº 1. No se otorgarán concesiones ni autorizaciones que supongan la asignación de nuevos volúmenes de aguas subterráneas o procedentes de manantiales, salvo en los supuestos expresamente previstos y excepcionados en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, entre los que se encuentran las concesiones que tengan como finalidad la atención de demandas existentes y consolidadas de abastecimiento que no puedan ser satisfechas con otros recursos alternativos, y aquellas destinadas a la regularización de los usos consolidados en los términos de dicho Plan.

-Medida cautelar nº 2. No se otorgarán Concesiones ni Autorizaciones que supongan el incremento de la demanda real de las explotaciones existentes como consecuencia de un cambio de sus características.

-Medida cautelar nº 3. No se permiten modificaciones de características de los aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas que impliquen un aumento del volumen inscrito, salvo en los supuestos expresamente previstos y excepcionados en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Podrá autorizarse la modificación de características de aprovechamientos inscritos en el Registro de Aguas que tengan como finalidad su mantenimiento y conservación, mediante profundización, sustitución o incremento del número de sus captaciones o de la potencia de los grupos de elevación en ellas instalados. A estos efectos, la modificación de superficies de riego de una explotación que posibilite la rotación de cultivos, la aplicación de las aguas en zonas más productivas o un mejor aprovechamiento del recurso tendrá la consideración de mantenimiento de la explotación.

Por ello y según el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, procede publicar los citados acuerdos en el Boletín Oficial del Estado.

Murcia, 18 de noviembre de 2021.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo Martínez.

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