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Documento BOE-B-2021-47760

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., sobre acuerdos adoptados en la Junta de Gobierno, celebrada el día 10 de noviembre de 2021, relativos a la aprobación de la declaración de las masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en su apartado 8.3 "Declaración masa de agua subterránea 070.012 Cingla".

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2021, páginas 68156 a 68157 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2021-47760

TEXTO

En la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. celebrada el pasado 10 de noviembre de 2021, se aprobó el siguiente acuerdo contemplado en el Orden del Día:

El Punto 8 correspondiente a la Aprobación de la declaración de las masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo en su apartado 8.3 "Declaración masa de agua subterránea 070.012 Cingla"

Primero: Declarar la masa de agua subterránea 070.012 Cingla en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo (artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

Segundo: El ámbito territorial de la declaración de riesgo cuantitativo se define por el correspondiente mapa cartográfico y tabla de coordenadas geográficas que delimitan el respectivo perímetro, referidas a la proyección cartográfica Universal Transversa de Mercator (UTM), huso 30, y al Sistema Geodésico de Referencia European Terrestrial Reference System 1989 (ETRS89). Esta delimitación puede consultarse en la dirección de internet https://www.chsegura.es/es/ciudadano/informacion-publica/declaracion-riesgo-masas-subterraneas/

Tercero: De acuerdo con lo establecido en el artículo 171.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la declaración de en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo tiene, dentro de su ámbito, los siguientes efectos, entre otros:

a) Paralización de todos los expedientes de autorización de investigación o de concesión de aguas subterráneas dentro de aquél, excepto las destinadas a abastecimiento de población que no puedan ser atendidas con otros recursos alternativos.

b) Suspensión del derecho establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas para la apertura de nuevas captaciones. Este tipo de uso queda sometido, durante la vigencia de la situación de sobreexplotación, al régimen de autorización que se establece expresamente para ésta en la declaración, sin que ello dé lugar a indemnización.

c) Paralización de todos los expedientes de modificación de características de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en tramitación, excepto aquellas cuyo objetivo sea el mero mantenimiento del caudal extraído en el momento de la declaración.

d) Establecimiento de las limitaciones de extracción o criterios de explotación que sean necesarios como medida preventiva y cautelar hasta la aprobación del plan de ordenación.

e) Constitución forzosa de la comunidad de usuarios de los acuíferos de la zona, si no existiese, por aplicación del artículo 87 del texto refundido de la Ley de Aguas. La definición del perímetro de la comunidad se basará en el ámbito territorial de la utilización de los recursos hídricos y en la definición hidrogeológica de las unidades o acuíferos afectados según el plan hidrológico de cuenca, y podrá, de forma motivada, matizarse esta definición con otras consideraciones locales tendentes a facilitar un uso más racional de los recursos disponibles o una mayor protección del dominio público hidráulico.

(...)

g) Redacción por el Organismo de cuenca, oída la comunidad de usuarios, de un plan de ordenación de las extracciones para lograr una explotación racional de los recursos, procurando el mantenimiento de los aprovechamientos existentes y la sostenibilidad de ecosistemas actuales directamente vinculados a los acuíferos de la zona.

Cuarto: Conforme a lo dispuesto en el artículo 171.5.b del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se establece el siguiente régimen de Autorización para los aprovechamientos a los que se refiere del artículo 54.2 del texto Refundido de la Ley de Aguas:

-No se autorizará este tipo de aprovechamientos cuando tengan como destino el uso de regadío.

-Para el resto de usos, la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. determinará el volumen a autorizar utilizando las dotaciones de referencia establecidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura o, en su defecto, las establecidas por las administraciones competentes en cada sector de actividad (doméstico, ganadería, jardines, industria, etc.), una vez acreditado que no se dispone de otro recurso alternativo y no resulta posible su atención a partir de una infraestructura de distribución municipal.

Por ello y según el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, procede publicar los citados acuerdos en el Boletín Oficial del Estado.

Murcia, 18 de noviembre de 2021.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo Martínez.

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