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Documento BOE-B-2021-4779

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2021, páginas 6208 a 6208 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-4779

TEXTO

Dña. Elena Luri Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000189/2017, se ha dictado en fecha 27 de noviembre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Inversiones y Proyectos Coliseum, S.L., con CIF B35720820, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Inversiones y Proyectos Coliseum, S.L., con CIF B-35720820.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

6.- La extinción de la entidad la concursada Inversiones y Proyectos Coliseum S.L. debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.- Dar la publicidad del artículo 482 del TRLC publicándose en el Registro público concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de edicto.

8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita Tomo 1.614 General de la Sección 8ª de Sociedades, folio 223, hoja GC-28814, inscripción 1ª. Entreguese al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 31 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

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