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Documento BOE-B-2021-47955

Resolución de 18 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Almería de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 68663 a 68666 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47955

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Almería por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año NIF/NIE
5405/2021 54137834C
5399/2021 54122870Y
5394/2021 54118963D
5391/2021 54100371R
5390/2021 51997813B
5389/2021 48758705Q
5251/2021 77160437Z
5247/2021 47156677F
5246/2021 46269471A
5243/2021 53708372Z
5242/2021 53713312D
5210/2021 77152854K
5209/2021 77152158S
5183/2021 34840229J
5176/2021 27523114A
5174/2021 27520619S
5171/2021 27507011T
5167/2021 27503722T
5165/2021 27490545W
5163/2021 24291080K
5162/2021 23291596W
5161/2021 23274043K
5156/2021 20530771M
5155/2021 20529188D
5152/2021 X9499023T
5151/2021 X9662455V
5150/2021 Y0067902C
5149/2021 Y0218273V
5148/2021 Y0503915E
5146/2021 Y1218909S
5144/2021 Y1387492P
5129/2021 Y2182489X
5126/2021 Y2743940P
5125/2021 Y2769068C
5123/2021 Y3132245G
5116/2021 54095221A
5108/2021 75242498E
5095/2021 75240680K
5091/2021 75236808J
5078/2021 75236061W
5076/2021 75235661Q
5072/2021 75224557K
5045/2021 54313807C
5044/2021 54312050B
5042/2021 54311179Z
5040/2021 54200339B
5035/2021 54201374B
5011/2021 54202569X
4948/2021 54095229B
4907/2021 77155191N
4903/2021 20530353R
4902/2021 15428661P
4888/2021 75235306Y
4885/2021 77486543A
4483/2021 23253064H
4446/2021 Y4902524L
4398/2021 54203185M
4396/2021 50087758Z
4394/2021 54203261N
4391/2021 54203842H
4389/2021 54142619K
4387/2021 54144067C
4385/2021 54145882H
4379/2021 54120479F
4375/2021 54122216L
4374/2021 54122378C
4370/2021 54122936A
4368/2021 54137171R
4367/2021 54104240Y
4364/2021 54120376L
4361/2021 54101940Y
4360/2021 54102329G

Almería, 18 de noviembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Manuel de la Fuente Arias.

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