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Documento BOE-B-2021-47959

Resolución de 16 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 68674 a 68677 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47959

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (B.O.E. de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

3700/2021

78851871M

3699/2021

78857917W

3698/2021

54114388B

3697/2021

79086003C

3695/2021

79072217B

3694/2021

54052053Y

3693/2021

78558774C

3692/2021

43772164J

3690/2021

79089604X

3689/2021

42047339G

3688/2021

Y6492140J

3686/2021

42039256V

3684/2021

X5314955T

3683/2021

Y7578363S

3682/2021

70651560E

3681/2021

42241304X

3680/2021

42090806R

3679/2021

42256761B

3678/2021

78697055W

3677/2021

Y5305508C

3674/2021

54047243A

3672/2021

78704684H

3671/2021

51169566V

3670/2021

51200063Q

3669/2021

78571116B

3668/2021

43823621L

3666/2021

51149634A

3665/2021

78719403V

3664/2021

79196998V

3663/2021

79063095C

3662/2021

43785388N

3661/2021

45725516K

3660/2021

78679076D

3659/2021

42066166V

3658/2021

79153408N

3657/2021

54052405J

3655/2021

45457972J

3654/2021

78720974R

3653/2021

42240754N

3652/2021

43812155F

3651/2021

43376582P

3650/2021

43810211H

3649/2021

79083293R

3648/2021

78853261S

3645/2021

79207732X

3644/2021

42237393D

3643/2021

42056175P

3642/2021

43359101F

3641/2021

78697144E

3640/2021

78858526J

3638/2021

42224919R

3636/2021

42242214T

3635/2021

78715675S

3634/2021

54116151A

3633/2021

43794780C

3632/2021

78698214B

3631/2021

42065110L

3630/2021

43815332X

3629/2021

42239082L

3628/2021

54108374T

3627/2021

42051353Q

3626/2021

42059268L

3625/2021

78411973M

3624/2021

42268203E

3623/2021

45440467B

3620/2021

78573949S

3619/2021

41904381Z

3617/2021

42240524N

3616/2021

43372156K

3614/2021

45451127E

3613/2021

42053425H

3612/2021

43617775T

3611/2021

Y1664576B

3608/2021

43779111Z

3607/2021

78718415H

3606/2021

78700344W

3603/2021

Y0704906Q

3602/2021

43605060G

3601/2021

51203684A

Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

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