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Documento BOE-B-2021-47966

Resolución de 16 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 68710 a 68713 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47966

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (B.O.E. de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

3899/2021

51201860L

3898/2021

78853017R

3897/2021

40988005G

3896/2021

78566735T

3895/2021

Y5410268S

3894/2021

78644865E

3893/2021

45445239E

3892/2021

79154026D

3891/2021

54044519Q

3890/2021

54051746K

3889/2021

Y6573597G

3888/2021

54063493S

3887/2021

51147215E

3886/2021

43812539T

3885/2021

78853565C

3883/2021

79358099A

3882/2021

52823682L

3881/2021

78722737Q

3880/2021

X1819868Q

3879/2021

54115949P

3878/2021

42267394H

3877/2021

78400651E

3875/2021

51153880V

3874/2021

42239041R

3873/2021

78722928T

3870/2021

44738838C

3869/2021

78563822P

3868/2021

78408952C

3866/2021

42242735S

3865/2021

43361908P

3864/2021

43805553Y

3862/2021

X2479143L

3861/2021

Y7792104V

3860/2021

43353479C

3859/2021

43777670E

3857/2021

43771167M

3856/2021

42095081K

3855/2021

54040890K

3854/2021

42098144W

3853/2021

Y5025596H

3852/2021

78397040E

3850/2021

36114799S

3849/2021

78641486R

3848/2021

54047162Z

3847/2021

41886059T

3846/2021

51205716B

3844/2021

41930722C

3843/2021

54047242W

3842/2021

78723162G

3841/2021

78563744E

3840/2021

79155315X

3839/2021

54061544K

3838/2021

43614958N

3837/2021

79209713J

3836/2021

43802841P

3835/2021

45459841L

3834/2021

02548796M

3833/2021

78398632G

3832/2021

78567844M

3831/2021

54113016L

3830/2021

54046209G

3829/2021

79150797T

3828/2021

54058698G

3826/2021

54048251E

3825/2021

43787358G

3824/2021

78570719M

3823/2021

43797765S

3822/2021

43839075V

3821/2021

32860352E

3820/2021

78630279H

3819/2021

54112115S

3818/2021

42161819J

3817/2021

78709182P

3816/2021

54052643K

3815/2021

43775372R

3814/2021

78570406Z

3812/2021

79209747R

3811/2021

Y6072438S

3809/2021

42924263F

3807/2021

42239052N

3806/2021

78562307B

3802/2021

Y0902008P

3801/2021

78640155G

Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

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