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Documento BOE-B-2021-47971

Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2021, páginas 68730 a 68733 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-47971

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife por resolución de 8 de octubre de 2015, relativa a la delegación de competencias (B.O.E. de 10 de octubre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

4400/2021

49948663T

4399/2021

49519969A

4398/2021

Y3113622B

4397/2021

42045911W

4396/2021

Y4045911H

4395/2021

42043369J

4394/2021

Y5716052Z

4393/2021

Y8018002D

4392/2021

45866588B

4391/2021

Y7790677Q

4390/2021

Y6455870Z

4389/2021

76728284P

4388/2021

X1980632X

4387/2021

Y7822700T

4386/2021

51147440V

4385/2021

78642499W

4384/2021

43379892Y

4381/2021

78639079D

4380/2021

78714591N

4379/2021

X2371106J

4377/2021

51154419G

4376/2021

55058807G

4375/2021

78555433Z

4374/2021

Y7333731B

4373/2021

45734853C

4372/2021

X3892365Y

4370/2021

51151711X

4369/2021

09395212B

4368/2021

51151807Z

4367/2021

X5168126A

4366/2021

54113036Q

4365/2021

07489691V

4364/2021

X0349134V

4361/2021

78672832K

4360/2021

78636842A

4359/2021

55055702G

4358/2021

43797026N

4357/2021

Y5104254Q

4356/2021

Y5236531C

4355/2021

42043269M

4354/2021

43783370H

4353/2021

79357232X

4352/2021

Y3744756W

4351/2021

78857725V

4350/2021

79062820K

4349/2021

Y4781494S

4347/2021

43774846G

4346/2021

79065474F

4345/2021

78573840K

4344/2021

79095377X

4343/2021

X2282491V

4342/2021

X3083883C

4341/2021

42163400F

4340/2021

Y6877910G

4339/2021

45852457W

4338/2021

Y8039598P

4337/2021

54109632Q

4336/2021

45454307M

4334/2021

Y2982520D

4333/2021

Y3518493J

4332/2021

43775015N

4331/2021

54047975E

4330/2021

55367646E

4329/2021

Y3877317Z

4328/2021

Y6874211P

4327/2021

54114467K

4326/2021

54055493L

4324/2021

79099705Z

4323/2021

55055176F

4322/2021

X4213137C

4321/2021

43824841C

4320/2021

79154760F

4319/2021

X7789247K

4318/2021

79085027X

4317/2021

79154427L

4316/2021

Y5593856V

4315/2021

79081572M

4314/2021

78718781Q

4313/2021

49512124R

4312/2021

43814697L

4311/2021

54048669A

4310/2021

78859471S

4309/2021

79065218G

4308/2021

43385365M

4307/2021

54059471H

4306/2021

78697594N

4305/2021

78511940Z

4304/2021

78719512B

4303/2021

Y2893514J

4302/2021

14954273H

4301/2021

43799158M

Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2021.- El Instructor del procedimiento, José Ricardo Pardo Expósito.

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