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Documento BOE-B-2021-48081

Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2021, páginas 69071 a 69074 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48081

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente Resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año Identificador Infractor
12237/2021 76739476E
12064/2021 74668827V
11381/2021 44285397R
11154/2021 77024170E
11084/2021 77346345J
11081/2021 79026598R
10620/2021 X7902088R
10603/2021 39936994R
10596/2021 23806938Y
10361/2021 75943449W
10299/2021 23805524H
10294/2021 77393230R
10251/2021 27513209B
9881/2021 76627758S
9813/2021 24177218D
9053/2021 75171794C
8496/2021 44290671P
8485/2021 78039223Q
8472/2021 75934056Q
8443/2021 Y1214382L
8364/2021 23807402X
8308/2021 24228360E
8283/2021 78114152B
8265/2021 26200542T
8224/2021 77559506X
8221/2021 74684175R
8162/2021 X2770994T
8151/2021 48696780F
8142/2021 X3195935Q
8118/2021 74659911W
7981/2021 23794784L
7955/2021 74673696X
7824/2021 74684175R
7816/2021 75135525E
7793/2021 74682047N
7786/2021 78114152B
7766/2021 75484803E
7761/2021 74646850M
7755/2021 76666713P
7746/2021 X7387162E
7744/2021 X8886526Q
7654/2021 75486714R
7626/2021 75570635H
7551/2021 44250501L
7541/2021 76069214A
7537/2021 77033508E
7388/2021 44275818J
7344/2021 75148786N
7233/2021 75165250P
7189/2021 77140803E
7186/2021 77557330L
7144/2021 74729892V
6997/2021 75239864X
6937/2021 74636299B
6928/2021 Y5180638V
6902/2021 54097234S
6878/2021 74678800P
6586/2021 14633243E
6050/2021 X5255385T
6046/2021 76636728S
6045/2021 77662186H
6039/2021 77446205F
5631/2021 79029608K
5630/2021 79039872G
5629/2021 76434320F
5611/2021 09056238B
5609/2021 24889839K
5568/2021 54138571K
5564/2021 Y6984456Z
5563/2021 44278418Z

Granada, 12 de noviembre de 2021.- La Subdelegada del Gobierno en Granada, Inmaculada López Calahorro.

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