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Documento BOE-B-2021-48630

Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, sobre Finalización y Archivo de Procedimientos Sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2021, páginas 69894 a 69897 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48630

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Zamora mediante Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE n.º 113, de 12/05/2021).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Nº EXPTE.

Nº IDENTIFICACION

ZA-1001/21

02771824W

ZA-1004/21

Y5970106X

ZA-1008/21

71017425A

ZA-1012/21

11945472P

ZA-1013/21

11965844W

ZA-1014/21

1751117280813

ZA-1015/21

7206171865

ZA-1016/21

7206171865

ZA-1022/21

11959899Z

ZA-1023/21

11761001C

ZA-1026/21

71018924F

ZA-1027/21

45686842X

ZA-1028/21

13135043L

ZA-1030/21

11711231E

ZA-1032/21

71029141N

ZA-1036/21

71289000V

ZA-1037/21

12976654

ZA-1038/21

30454214

ZA-1040/21

X8879673V

ZA-1041/21

71018518S

ZA-1042/21

11968114H

ZA-1043/21

X9229392K

ZA-1046/21

10544879

ZA-1047/21

08867113

ZA-1048/21

09634053

ZA-1049/21

11218922

ZA-1050/21

X7597278X

ZA-1052/21

07537376

ZA-1053/21

11957717V

ZA-1054/21

71034491A

ZA-1057/21

11610206

ZA-1058/21

71034491A

ZA-1059/21

12554770

ZA-1060/21

405379

ZA-1062/21

09865376

ZA-1063/21

11964829E

ZA-1065/21

07952623M

ZA-1068/21

14694606K

ZA-1071/21

50162489H

ZA-1072/21

Y0135547E

ZA-1073/21

45689845T

ZA-1075/21

11966904G

ZA-1076/21

71045806W

ZA-1078/21

11675423W

ZA-1080/21

45685352S

ZA-1083/21

71044210Q

ZA-1084/21

71045581F

ZA-1085/21

71055553C

ZA-1087/21

70919290D

ZA-1088/21

70957546Q

ZA-1090/21

07952623M

ZA-1092/21

8106793

ZA-1093/21

12413193

ZA-1095/21

05932275

ZA-1096/21

13376143

ZA-1097/21

14173897

ZA-1098/21

12845254

ZA-1089/21

70902111B

ZA-1099/21

X2268194A

ZA-1101/21

11089665

ZA-1103/21

11731037

ZA-1110/21

08564427

ZA-1111/21

35997272H

ZA-1113/21

39728835S

ZA-1114/21

71027842R

ZA-1116/21

45689564H

ZA-1118/21

Y1992346P

ZA-1120/21

45686075W

ZA-1123/21

72228693E

ZA-1124/21

51114255K

ZA-1126/21

X8211743F

ZA-1128/21

X8417770T

ZA-1134/21

71508238L

ZA-1135/21

71918761S

ZA-1136/21

04217058P

ZA-1137/21

02329603W

ZA-1138/21

04194852C

ZA-1139/21

71115907E

ZA-1140/21

088241079

ZA-1141/21

12359248Z

ZA-1142/21

OT661130

ZA-1143/21

11939392T

ZA-1144/21

71046783J

ZA-1145/21

01926687T

ZA-1146/21

33297715V

ZA-1147/21

71029839C

ZA-1148/21

32818576Z

ZA-1150/21

11943665H

ZA-1151/21

71052758P

ZA-1152/21

11701650D

ZA-1153/21

Y0086682D

ZA-1155/21

11894443Q

ZA-1159/21

11970291X

Zamora, 17 de noviembre de 2021.- El Instructor, Alberto González Martín.

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