Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, y analizados los siguientes
Antecedentes de Hecho
Único.- Esta Dirección Insular de la A.G.E. en Ibiza y Formentera acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.- El órgano competente para la resolución del expediente de referencia es la Dirección Insular de la A.G.E. en Ibiza y Formentera, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de fecha 15/07/2015 (BOE de 17/07/2015), por la que la Delegación del Gobierno en Illes Balears delega ciertas competencias a favor de los Directores Insulares de la Administración General del Estado, y en virtud de las atribuciones que ésta tiene conferidas por el art. 32.1c) de la L.O. 4/2015, 30 de marzo, sobre la Protección y la Seguridad Ciudadana.
Segundo.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."
Tercero.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa."
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,
Resuelvo
Primero.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
Segundo.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
Anexo Resolución
EXPEDIENTE NIF/NIE
2633/2021 X4265845N
2823/2021 48199190E
2836/2021 Y2171607F
2825/2021 47257451H
2822/2021 48199608A
2837/2021 Y3757863E
2819/2021 X6055968E
2843/2021 X8780482W
2834/2021 46956577F
2832/2021 29021976R
2845/2021 75902292S
2844/2021 45371737M
2839/2021 X7533714H
2840/2021 X9309968M
2826/2021 49414420R
2817/2021 Y3994325K
2846/2021 77136059Q
2827/2021 74017126K
2821/2021 X4949081X
2830/2021 47431518K
2838/2021 73928203Q
2824/2021 Y3322114P
2820/2021 71988371G
2833/2021 41441014M
2828/2021 79013445G
2835/2021 Y1704417Q
Ibiza, 24 de noviembre de 2021.- Director Insular de la A.G.E. en Ibiza y Formentera, Enrique Sánchez Navarrete.
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