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Documento BOE-B-2021-48649

Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2021, páginas 70000 a 70003 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48649

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar procedimiento sancionador objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para incoar y resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución de 23 de mayo de 2017 (BOE del 2 de junio) de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Subdelegado del Gobierno en Cáceres, para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, y en las graves en su grado mínimo y medio.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en el mismo.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1640/2020

77029594H

1642/2020

02535557Z

1645/2020

11769107F

1646/2020

50212584L

1647/2020

08854785S

1649/2020

76127778D

1650/2020

11777929C

1654/2020

X8344896J

1660/2020

44401144N

1661/2020

76124692M

1664/2020

28980390E

1666/2020

76056837T

1670/2020

07019838P

1671/2020

28945578D

1673/2020

76039185N

1674/2020

76743912L

1676/2020

28980155V

1677/2020

50592423J

1680/2020

76045217H

1683/2020

44400256K

1684/2020

77029786A

1686/2020

07009605X

1687/2020

11771418H

1688/2020

76117637B

1689/2020

08856899J

1690/2020

44400837G

1691/2020

76124707C

1692/2020

70821138K

1693/2020

11778745P

1695/2020

76012000J

1696/2020

11767024V

1697/2020

11772113T

1698/2020

X3386953L

1699/2020

54617688W

1701/2020

11782486T

1704/2020

45136812W

1706/2020

04853394A

1707/2020

76131450R

1708/2020

X5984245J

1709/2020

X9398072L

1710/2020

45137864L

1712/2020

76062721L

1713/2020

76062722C

1714/2020

06973282G

1715/2020

14620929J

1716/2020

76019127X

1718/2020

07017705Z

1722/2020

76057340C

1723/2020

76022159Y

1726/2020

76050964S

1728/2020

76049224T

1729/2020

77027625G

1731/2020

11775836C

1732/2020

28959744F

1734/2020

28958990N

1735/2020

76073841F

1736/2020

44406890P

1738/2020

07449761S

1739/2020

44411057N

1740/2020

52899466H

1743/2020

76139227G

1744/2020

49366752N

1745/2020

02294128Q

1746/2020

51689072E

1753/2020

76035799F

1754/2020

52017632G

1755/2020

76033674K

1756/2020

08988123E

1757/2020

76742622V

1758/2020

02593757R

1761/2020

07000102Y

1762/2020

76053974N

1763/2020

76053975J

1764/2020

28949963R

1766/2020

76047414F

1769/2020

49366932P

1770/2020

76114185D

1771/2020

76124690A

1772/2020

45130274L

1773/2020

03874907M

1774/2020

52885877E

1775/2020

44413371A

1777/2020

11779558Q

1778/2020

49840629C

1781/2020

77189004S

1782/2020

54618255V

1788/2020

04161908N

1789/2020

Y0071275N

1790/2020

26636918C

1791/2020

76028870R

1792/2020

76028881N

1794/2020

76030169N

1795/2020

76040670W

1796/2020

76038174J

1797/2020

76039998C

1798/2020

20588183D

1799/2020

44414489V

Cáceres, 24 de noviembre de 2021.- La Instructora, Esther García Gil.

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