El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena en su sesión de 23 de septiembre de 2021, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 30.5, letra n) del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por unanimidad, adoptó el acuerdo de otorgar concesión administrativa a la "Cofradía de Pescadores de Cartagena", con destino a la "Ocupación de Superficie e instalaciones existentes para la varada de buques mediante Travelift", por un plazo de cinco (5) años, destacando las siguientes condiciones de otorgamiento:
A).
a.1) 6.595 m² de terreno en superficie en Zona III en la Dársena de Cartagena.
a.2) 300 m² de lámina de agua de superficie Zona I - Dársena de Cartagena.
B). Tasas año 2021:
b.1). Tasa por ocupación de superficie de dominio público: 13.464,43 € por año.
b.2). Tasa por ocupación de obras e instalaciones: 7.551,62 € por año.
b.3). Tasa actividad industrial: 2,4 % del volumen de negocio en el puerto al amparo de la concesión.
Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 85.7 del Real Decreto Legislativo de 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Cartagena, 24 de noviembre de 2021.- El Director General, Fermín Rol Rol.
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