Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.
TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Albacete mediante Resolución de 20 de agosto de 2015 (BOE nº 201 de 22 de agosto).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.
ANEXO RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE NIF/NIE
P.S. 2821A2020 X3573220D
P.S. 0858A2020 77581449B
P.S. 0854A2020 07560491T
P.S. 0896A2020 47447986K
P.S. 0882A2020 49907651C
P.S. 0868A2020 47065526M
P.S. 0897A2020 47398965J
P.S. 0888A2020 47080571P
P.S. 0867A2020 49905277S
P.S. 0914A2020 07552294Z
P.S. 0919A2020 X9671667Y
P.S. 0921A2020 Y1898239V
P.S. 0902A2020 06333932P
P.S. 0926A2020 49908328F
P.S. 0925A2020 49213789E
P.S. 0931A2020 Y7722347L
P.S. 0932A2020 Y7988905F
P.S. 0883A2020 49216820V
P.S. 0934A2020 Y7993519K
P.S. 0947A2020 07553469Q
P.S. 0942A2020 Y7555384J
P.S. 0955A2020 49800844W
P.S. 0941A2020 Y3354203N
P.S. 0948A2020 X9637246Q
P.S. 0956A2020 47098574W
P.S. 0949A2020 Y0163690J
P.S. 0961A2020 X7663193F
P.S. 0978A2020 X3914901W
P.S. 0973A2020 X6786133Y
P.S. 0985A2020 47447987E
P.S. 0992A2020 X9096448V
P.S. 0996A2020 78126716V
P.S. 1010A2020 49425362H
P.S. 1009A2020 47448389X
P.S. 0995A2020 39732960T
P.S. 1045A2020 06235592Q
P.S. 1041A2020 47092217Q
P.S. 1070A2020 49217041P
P.S. 1061A2020 05668670K
P.S. 1060A2020 47099022J
P.S. 1035A2020 48150428C
P.S. 0866A2020 26189600Y
P.S. 1066A2020 Y5252911R
P.S. 1087A2020 05134126C
P.S. 1059A2020 47398559K
P.S. 1106A2020 52753822X
P.S. 1095A2020 47065722V
P.S. 1091A2020 74515982F
P.S. 1076A2020 48150899P
P.S. 1078A2020 05128608E
P.S. 1101A2020 47071511X
P.S. 1162A2020 47068504Q
P.S. 1149A2020 55323860M
P.S. 1167A2020 Y6407480Q
P.S. 1147A2020 48155092S
P.S. 1124A2020 Y7249810V
P.S. 1210A2020 Y1104993H
P.S. 1130A2020 49801667C
P.S. 1249A2020 X9784085T
P.S. 1175A2020 Y7555384J
P.S. 1187A2020 07543188Q
P.S. 1188A2020 48151010G
P.S. 1239A2020 77578338M
P.S. 0983A2020 X8554111C
P.S. 1225A2020 47060980J
P.S. 1183A2020 47054899G
P.S. 1223A2020 77580441S
P.S. 1281A2020 26531483V
P.S. 1269A2020 07555998S
P.S. 1272A2020 X3275256X
P.S. 1250A2020 49310487M
P.S. 1258A2020 47447173J
P.S. 1286A2020 Y6213684H
P.S. 1280A2020 77636384E
P.S. 1256A2020 47093272J
P.S. 1311A2020 26479485E
P.S. 1294A2020 77635424M
P.S. 1324A2020 49314747X
P.S. 1321A2020 49310146D
Albacete, 1 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Miguel Juan Espinosa Plaza.
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