Con fecha 17 de agosto de 2021, la Dirección General del Agua autoriza a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. a incoar el expediente de información pública del "ANTEPROYECTO PARA LA MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE LA EDAR DE SAN PANTALEÓN. SANEAMIENTO GENERAL DE LAS MARISMAS DE SANTOÑA (CANTABRIA)", de su Estudio de Impacto Ambiental y de la relación de bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo establecido en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.
Se inicia el presente expediente por medio del presente anuncio.
El objetivo del anteproyecto es definir la obra civil y los equipos necesarios para la mejora y ampliación de las instalaciones existentes en la actualidad en la EDAR de San Pantaleón, que fue diseñada para tratar y conducir las aguas tratadas al emisario de Berria que desemboca en el mar Cantábrico cumpliendo con los límites de vertido asociados a zonas menos sensibles. Posteriormente, la Comunidad Autónoma de Cantabria declaró las inicialmente zonas menos sensibles como zonas normales, siendo necesaria la mejora de la EDAR actual para cumplir los nuevos requerimientos indicados.
En el estudio de impacto ambiental se han considerado cinco posibles alternativas que cumplan los requisitos de tratamiento necesarios para el cumplimiento de las condiciones de vertido a zonas normales.
El anteproyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria por consideración de la ampliación de la capacidad de tratamiento que es superior a 150.000 habitantes equivalentes, enmarcándose dentro del anexo I, grupo 7, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. La ampliación de la EDAR se localiza en la propia parcela de la planta y en los terrenos aledaños, sin llegar a afectar al Parque Natural.
Lo que se hace público para general conocimiento y el de los propietarios de los bienes y derechos afectados por las obras contempladas en este anteproyecto, cuya relación se adjunta como Anexo en este anuncio, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contado desde la fecha de la última de las publicaciones del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El anteproyecto, su Estudio de Impacto Ambiental y la relación de bienes y derechos afectados estarán expuestos en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en la calle Juan de Herrera, 1-1.º, de Santander (teléfono para cita previa 942365600), así como en el Ayuntamiento de Arnuero, para que puedan ser examinados por quienes lo deseen y formular las alegaciones u observaciones que estimen oportunas sobre el contenido de los documentos.
Así mismo, la documentación se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://www.chcantabrico.es/anuncios_notificaciones
Las alegaciones que se presenten deberán formularse dentro del plazo señalado TREINTA(30) días y dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Plaza de España, n.º 2, CP 33071 Oviedo, calle Juan de Herrera, 1 – 1.º, CP 39071 Santander o al Ayuntamiento de Arnuero. Estas se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas teniendo en cuenta, respecto a la forma de presentación, las obligaciones derivadas del artículo 14 de la misma Ley.
Termino Municipal Arnuero |
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Id |
Referencia Catastral |
Polígono |
Parcela |
Subparcela |
Tipo de Suelo |
Titular |
Afecciones |
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S Total Parcela M2 |
Ocupación Definitiva |
Ocupación Temporal |
|||||||
1 |
39006A018000280000IO |
18 |
28 |
a |
Prados o praderas |
Abascal Colina Mercedes Abascal Colina Ernesta Abascal Colina Maria Aránzazu |
160,00 |
82,65 |
|
2 |
39006A018000290000IK |
18 |
29 |
a |
Prados o praderas |
Abascal Colina Mercedes Abascal Colina Ernesta Abascal Colina Maria Aránzazu |
11.402,00 |
244,51 |
|
b |
Monte Bajo |
2.067,00 |
|||||||
3 |
39006A018000300000IM |
18 |
30 |
a |
Prados o praderas |
Pérez Peral Clementina |
4.038,00 |
295,15 |
|
b |
Monte Bajo |
3.179,00 |
|||||||
4 |
39006A018000310000IO |
18 |
31 |
a |
Prados o praderas |
Pérez Colina Julio (Herederos de) |
3.565,00 |
471,42 |
|
b |
Monte Bajo |
2.875,00 |
|||||||
5 |
39006A018000320000IK |
18 |
32 |
a |
Prados o praderas |
Viadero Pérez Rosa (Herederos de) |
2.589,00 |
440,32 |
|
b |
Monte Bajo |
2.123,00 |
|||||||
6 |
39006A018000330000IR |
18 |
33 |
a |
Prados o praderas |
Rasillo Rodríguez Paulino Herederos |
2.485,00 |
491,02 |
|
b |
Monte Bajo |
2.067,00 |
|||||||
7 |
39006A018000340000ID |
18 |
34 |
a |
Prados o praderas |
Abascal Colina Mercedes Abascal Colina Ernesta Abascal Colina Maria Aránzazu |
1.615,00 |
464,61 |
|
b |
Monte Bajo |
2.382,00 |
|||||||
8 |
39006A018000350000IX |
18 |
35 |
a |
Prados o praderas |
Abascal Colina Mercedes Abascal Colina Ernesta Abascal Colina María Aránzazu |
1.013,00 |
490,78 |
|
b |
Monte Bajo |
4.102,00 |
|||||||
9 |
39006A018000360000II |
18 |
36 |
a |
Prados o praderas |
Lopez Velázquez Fermín Graña López José Rodriguez Fernández José Luis |
4.250,00 |
43,68 |
|
b |
Monte Bajo |
1.156,00 |
Santander, 2 de diciembre de 2021.- La Secretaria General P.D. El Jefe de Área (Resolución 13 de septiembre de 2017, BOE 9 de octubre de 2017), Antonio José Roldán Cartiel.
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