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Documento BOE-B-2021-49910

Resolución de fecha 1 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2021, páginas 72773 a 72778 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-49910

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- esta subdelegación del gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el ministro del interior a las delegaciones del gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Segundo.- en las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.- el artículo 57 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que ''el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

Segundo.- la sentencia del tribunal constitucional, pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

Tercero.- el artículo 40.1 de la ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del tribunal constitucional establece que ''las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

Cuarto.- de acuerdo con el artículo 109.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas ''las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

Quinto.- la competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los delegados del gobierno en las comunidades autónomas y en las ciudades de ceuta y melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el subdelegado del gobierno en albacete mediante resolución de 20 de agosto de 2015 (boe nº 201 de 22 de agosto).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

Resuelvo

Primero.- acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

Segundo.- disponer la publicación de la presente resolución en el boletín oficial del estado de conformidad con el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el ministro del interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 1669A2020 73995538F

P.S. 1818A2020 Y3351122J

P.S. 1145A2020 48362130F

P.S. 2486A2020 74241024Z

P.S. 2940A2020 74221104N

P.S. 3447A2020 73995538F

P.S. 2414A2020 48569759S

P.S. 3059A2020 48639852G

P.S. 2678A2020 53609339L

P.S. 2136A2020 Y5610243M

P.S. 0894A2020 X3950629B

P.S. 3642A2020 46820957H

P.S. 2362A2020 Y5311326L

P.S. 3493A2020 Y3755828B

P.S. 2507A2020 43222108W

P.S. 2673A2020 24119401Z

P.S. 2449A2020 M0819967V

P.S. 2905A2020 M0820088T

P.S. 2910A2020 M0820087E

P.S. 2863A2020 78913838X

P.S. 2106A2020 20491367T

P.S. 2626A2020 X9852945K

P.S. 2663A2020 Y5196270D

P.S. 1777A2020 Y0110628N

P.S. 1797A2020 Y0397933R

P.S. 1796A2020 Y0110650B

P.S. 3785A2020 Y1192185V

P.S. 3835A2020 71575894D

P.S. 2069A2020 05918503M

P.S. 3272A2020 X6768888B

P.S. 3898A2020 Y4630212G

P.S. 3283A2020 Y1357140Q

P.S. 3097A2020 Y5113670W

P.S. 2363A2020 X9729304M

P.S. 3558A2020 Y1401123T

P.S. 0990A2020 Y1574912R

P.S. 1046A2020 X9365842N

P.S. 1303A2020 70513705Y

P.S. 1304A2020 70513705Y

P.S. 1377A2020 Y4759125W

P.S. 1476A2020 Y0054018M

P.S. 1127A2020 X9094342G

P.S. 2070A2020 44389036W

P.S. 2203A2020 07565348G

P.S. 2610A2020 Y0054018M

P.S. 2612A2020 Y5709842Z

P.S. 2611A2020 X8635356Y

P.S. 2670A2020 Y2362599F

P.S. 2668A2020 X8500406C

P.S. 0991A2020 X8782185A

P.S. 1842A2020 Y0283602A

P.S. 2524A2020 Y1330597S

P.S. 3789A2020 48154673X

P.S. 2526A2020 X8582657T

P.S. 3092A2020 04626750R

P.S. 3748A2020 49213380G

P.S. 2690A2020 05739634F

P.S. 3328A2020 Y7077378Q

P.S. 3176A2020 47055779X

P.S. 2279A2020 M2100849Y

P.S. 3218A2020 Y1922688V

P.S. 2355A2020 Y0481794G

P.S. 3692A2020 Y0213914M

P.S. 2199A2020 Y3105985X

P.S. 2483A2020 X6350392T

P.S. 3781A2020 X5518589S

P.S. 3764A2020 09067909K

P.S. 2532A2020 77237943X

P.S. 3245A2020 Y0581096S

P.S. 1284A2020 X6166599T

P.S. 1592A2020 Y7568394M

P.S. 1816A2020 77638877P

P.S. 2065A2020 Y0449012C

P.S. 1869A2020 52802638C

P.S. 2708A2020 77635137V

P.S. 2880A2020 X3919439D

P.S. 3354A2020 Y5374135S

P.S. 2530A2020 52754422N

P.S. 3173A2020 X4835214Q

P.S. 3316A2020 Y5374135S

P.S. 3180A2020 X3957481D

P.S. 3479A2020 X6695645T

P.S. 2013A2020 X5894090H

P.S. 3512A2020 M3004261R

P.S. 3688A2020 05982556A

P.S. 3677A2020 Y5374135S

P.S. 2484A2020 X8446440N

P.S. 3463A2020 X4857195D

P.S. 2482A2020 X8311791M

P.S. 1946A2020 X4259604G

P.S. 2206A2020 Y6500161F

P.S. 2458A2020 50401083X

P.S. 2146A2020 X8789810S

P.S. 2164A2020 23860096B

P.S. 2302A2020 X8694647A

P.S. 2415A2020 24372751L

P.S. 2932A2020 Y0475237W

P.S. 3586A2020 45795273L

P.S. 2048A2020 76942060E

P.S. 1038A2020 15439129B

Albacete, 1 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno en Albacete, Miguel Juan Espinosa Plaza.

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