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Documento BOE-B-2021-51593

Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos, en aplicación de la Sentencia n.º 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2021, páginas 75754 a 75758 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-51593

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

1375

2020

09420083L

1403

2020

71750715F

1405

2020

Y0232241R

1411

2020

44861738P

1418

2020

72727105R

1434

2020

71976849M

1436

2020

71672877R

1442

2020

30677673C

1449

2020

71638664N

1518

2020

52878838K

1521

2020

Y0146834Q

1539

2020

71643774Q

1578

2020

11417333H

1579

2020

32890080B

1584

2020

32893798A

1612

2020

71892635V

1628

2020

34296781D

1631

2020

52612409R

1638

2020

72301173Y

1642

2020

34312819Q

1680

2020

34313548D

1700

2020

71908253H

1718

2020

Y1668956K

1734

2020

47019588K

1754

2020

71824786H

1760

2020

76946955H

1790

2020

71903259S

1821

2020

Y0107067Q

1840

2020

71886201T

1843

2020

11024684W

1870

2020

71669867G

1877

2020

71278904H

1917

2020

53543058R

1922

2020

71681663R

1932

2020

70089568N

1944

2020

72172310N

1966

2020

72215266G

1995

2020

32884636H

1997

2020

71750242V

2020

2020

52581119Z

2023

2020

11082860B

2051

2020

53553778A

2066

2020

71976935E

2077

2020

X3127623Z

2120

2020

10793128X

2130

2020

32890080B

2143

2020

71889263A

2145

2020

76952853M

2159

2020

29126812A

2163

2020

71652961A

2192

2020

M3302947D

2212

2020

32890080B

2214

2020

52619303H

2215

2020

71725145J

2216

2020

10588999Y

2236

2020

32889787V

2239

2020

34312819Q

2276

2020

71903194L

2297

2020

71880322D

2305

2020

71625013T

2331

2020

M3302948X

2346

2020

11411710F

2351

2020

71891285R

2366

2020

72057901M

2371

2020

71634178B

2379

2020

09353856D

2381

2020

71891285R

2392

2020

09367339Z

2394

2020

52580191Y

2413

2020

71748683E

2421

2020

71881873L

2428

2020

71892481R

2494

2020

71637571T

2499

2020

13765255P

2501

2020

71782213H

2504

2020

11416448F

2506

2020

10602973L

2508

2020

X6030138K

2509

2020

09418917A

2522

2020

11431196N

2524

2020

71677779G

2525

2020

71726828V

2540

2020

71667171E

2569

2020

10519713L

2570

2020

53508193G

2571

2020

71895403W

2586

2020

71968012T

2704

2020

71896306P

2750

2020

76953661P

2753

2020

71645059J

2768

2020

71644291G

2772

2020

53548955X

2778

2020

09403459R

2790

2020

71976095X

2794

2020

54749942Y

2812

2020

71891285R

2826

2020

10866825S

2827

2020

11067943K

2833

2020

43825315B

2836

2020

26786580K

2870

2020

32887500F

2877

2020

71557542B

2883

2020

32878500T

2921

2020

X9639610B

2928

2020

34764022M

2939

2020

09435543T

2949

2020

09435543T

2967

2020

09403459R

2971

2020

71750715F

2991

2020

32880305B

3006

2020

71480211Y

3020

2020

71965891H

3034

2020

72095424S

3040

2020

34294273P

3060

2020

71679351N

3091

2020

75576183T

3115

2020

58455707B

3120

2020

09370840L

3128

2020

32889787V

3168

2020

71678738C

3175

2020

Y1789963W

3192

2020

72003815S

3226

2020

71780310R

3227

2020

47396096L

3253

2020

11071406B

3325

2020

76958553R

3330

2020

71880813V

3334

2020

51489957H

3340

2020

71907215S

3341

2020

71677884V

3386

2020

53773656R

3390

2020

71977333Y

3411

2020

X4911118C

3420

2020

09390163E

3424

2020

Y8087115F

3453

2020

53510848Z

3460

2020

Y4602947V

3465

2020

53645038E

3491

2020

53508978F

3503

2020

11085091B

3507

2020

71667110F

3510

2020

71656946D

3511

2020

71786738N

3519

2020

32881150M

3539

2020

11080276A

3546

2020

09440841P

3547

2020

M0100434Q

3551

2020

34313246Y

3557

2020

09369456S

Oviedo, 15 de diciembre de 2021.- La Delegada del Gobierno en el Principado de Asturias, Delia Losa Carballido.

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