El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.5.n) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha resuelto con fecha 10 de Junio de 2020, aprobar la modificación de la concesión administrativa de la que es titular Orange Espagne, Sociedad Anónima, otorgada por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de fecha 4 de Noviembre de 2015 para ocupar una superficie de unos 100 metros cuadrados de los terrenos de los antiguos Astilleros, ubicados en la carretera de la Esclusa, Término Municipal de Sevilla, incluidos en la zona de servicio del Puerto de Sevilla y pertenecientes al dominio público portuario estatal, con destino a la instalación de una estación base de telefonía.
Autorizado: Orange Espagne, Sociedad Anónima.
Modificación: Para la instalación de acometida de cable de fibra óptica para enlace con emplazamiento de telefonía Orange ANDX0253, a través de trazado de canalizado existente, que transcurre por zona de dominio público de la Autoridad Portuaria Sevilla, pasando por 22 registros con una longitud de canalización hasta emplazamiento de 2.790 m.
Plazo: Se mantiene el mismo.
Tasas a abonar:
A) Por la estación base de telefonía móvil:
a) Tasa de ocupación de terrenos, por la ocupación privativa del dominio público portuario, por importe de 2,115839 euros/metro cuadrado/año, y en proporción a la superficie ocupada de 100 metros cuadrados, IVA no incluido.
b) Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, cuyo importe anual será de 120 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido.
B) Por la instalación de acometida de cable de fibra óptica para enlace con emplazamiento de telefonía móvil:
a) Tasa de ocupación de terrenos y de obras e instalaciones, por la ocupación privativa del dominio público portuario, por importe de 0,775807 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido para la Zona VIII, de 0,840440 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido, para la zona X, de 2,763916 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido, para la zona XI.b y de 1,151630 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido, para la zona XII de lo que resulta que el importe anual a abonar por este concepto es de 230,11 euros.
Por la ocupación de obras e instalaciones:
Importe anual, IVA no incluido, de 947,10 euros.
b) Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, en la cuantía anual del 100 por 100 de la tasa de ocupación de terrenos del puerto y de obras e instalaciones correspondiente a cada año, IVA no incluido.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 15 de diciembre de 2020.- Presidente, Rafael Carmona Ruiz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid