EDICTO
Doña Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso abreviado 1376/20 y nig nº 07040 47 1 2020 0004109 se ha dictado en fecha 2/12/2020 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor La Quinta Puñeta, S.L.U., provisto del nif B57071802.
2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
3º.- Se ha designado, como Administración concursal al letrado Don Carlos Álvarez Fernández, nombrado con nif número 35023003Y, con domicilio postal y profesional, en carrer Socors nº 21 bajos 07002 Palma de Mallorca, teléfono 931595100, fax 931595200 y correo electrónico ecoiurisconcursal@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 al 258 del TRLC.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 512.1 y 2 de TRLC).
Palma de Mallorca, 5 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.
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