Edicto dimanante de concurso abreviado n.° 824/2019
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo- Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil.
Juicio: concurso abreviado 824/2019.
Sobre: Concurso de acreedores.
Procurador/a de la parte demandante: lñigo Hernández Martín.
En el juicio referenciado se ha acordado:
1.-La conclusión del concurso de Don Dairo Gómez García, cesando todos los efectos de la declaración del mismo.
2.-El cese en su cargo del Administrador Concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
3.-Reconocer a don Dairo Gómez García el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho alcanza a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
En todo caso, cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.
En atención a la parte dispositiva del auto de fecha 14/10/2020, se publica este edicto en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de anunciar la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la concursada.
Barakaldo, 30 de diciembre de 2020.- La Letrada Administración de Justicia, Egiarte Arruza Orrantia.
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