Contido non dispoñible en galego
Edicto
El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Córdoba,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 236.05/2020 referente al concursado Miguel Ramón Osuna Molina, por auto de fecha 28/1/21 se ha acordado lo siguiente:
Primero.-Aprobar el plan de liquidación propuesto al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa. Los efectos del art. 413 y ss del T.R.L.C. se entiende producidos desde el auto de apertura de la presente pieza de liquidación.
Segundo.-Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 423 del TRLC (anterior 152 de la LC).
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el art. 445 TRLC (anterior 167 LC), procédase a la apertura de la sección sexta, de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración con los documentos anejos.
En dicha sección podrá personarse, en los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección y, en su caso, alegar por escrito cuanto considere relevante para que la administración concursal o el fiscal puedan fundar la calificación del concurso como culpable (art. 446 TRLC).
Se hace saber que según lo establecido en el art. 6.4 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, este edicto tendrá el carácter de gratuito por tener el concursado reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Córdoba, 10 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Sofía Jiménez Gálvez.
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