Edicto.
Don Arturo Visus Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC,
Hago saber:
Primero.- Que por Auto de fecha 22 de diciembre de 2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado (CNA) n.º 000058/2013, NIG n.º 12040-66-2-2013-0000064, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Necesario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "GLOBAL GRUP", domiciliado en calle Fernando el Católico, n.º 10, de Castellón y C.I.F./D.N.I. número B-12403242.
Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se interesa:
"...PARTE DISPOSITIVA
1- Acordar la conclusión del concurso de GLOBAL GRUP AGP SL seguido bajo el número concurso abreviado (CNA) número 000058/2013-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3- En particular, acordar la extinción de la entidad GLOBAL GRUP AGP SL, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).
5- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan.
6- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 de la TRLC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.".
Castellón, 22 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Visus Sanz.
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