Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 3 de diciembre de 2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA] n.° 351/2013, NIG n.° 12040-66-2-2013-0000404, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Construcciones Tajuelo López, S.L.", domiciliado en Calle Pedro Tosca, 20, Bajo, CS y CIF/DNI número B12398053.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
"...Parte dispositiva
1,-Acordar la conclusión del concurso de "Construcciones Tajuelo López, S.L.", seguido bajo el número concurso abreviado [CNA], número 351/2013-IV, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Construcciones Tajuelo López, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 TRLC).
Magistrado-Letrado de la Administración de Justicia.
Castellón, 3 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.
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