Edicto
Doña Cristina Ruiz Iglesias, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 3 de Murcia, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 55/2021 y NIG n.º 30030 47 1 2021 0000050, se ha dictado en fecha 5 de febrero de 2021, auto de declaración de concurso consecutivo abreviado, apertura, y fin de la fase de liquidación del deudor D. Juan Vicente Panadero Pérez, con DNI número 73559550F y Dña. María Ángeles García Hernández, con DNI número 23013488X, con domicilio en calle Bergantín, 154, 80, Planta Baja A, Roda, 30730 San Javier, Murcia.
2.º-Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan suspendidas siendo sustituidas por la Administración Concursal designada al efecto.
Se hace constar que ha sido designado administrador concursal a la Abogada D.ª Maria del Carmen Lineros Quintero, con domicilio postal en Calle Trapería, n.º 30, 5.ª planta, 30.001 Murcia, dirección electrónica carmenlineros@linerosabogados.es, y teléfono 968226519, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 y siguientes del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4.º-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia.
5.º-La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal:
https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
6.º-Habiéndose formado la Sección sexta de calificación del concurso, póngase en conocimiento que en el plazo de diez días, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Murcia, 17 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Ruiz Iglesias.
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