BDNS(Identif.):549582
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/549582)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las entidades y los alumnos becarios que reúnan los requisitos referidos en la Base 2 de la Resolución de 20 de enero de 2020, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Segundo. Objeto.
El objeto de las ayudas es el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal, según lo establecido por el artículo 38 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y en el marco de su Plan Estratégico de Subvenciones 2020 - 2026 aprobado por Resolución de la Presidencia 4/2020, de 5 de noviembre de 2020).
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal fueron aprobadas por Resolución de 20 de enero de 2020, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 2020.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total de las ayudas concedidas a todos los beneficiarios no podrá superar la cantidad de 128.000,00 euros para la anualidad de 2021 y de 32.000,00 euros para la anualidad de 2022 consignados en el Capítulo 4 del Presupuesto de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2021.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo a esta Resolución y podrán presentarse de forma telemática en la sede electrónica de la AIReF (https://airef.sede.gob.es/), presencialmente en las oficinas de la AIReF sitas en Madrid, C/ José Abascal, 2-4, 2.ª planta, 28003 Madrid, o según lo previsto en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta convocatoria.
Madrid, 17 de febrero de 2021.- La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, Cristina Herrero Sánchez.
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