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Dña. Sofía Manuz Leal, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sanlúcar la Mayor,
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal núm. 1040/2018 en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la persona física Jose Manuel Ramírez Álvarez y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Numero de asunto: Concurso voluntario 1040/2018
Nig del procedimiento: 4109142120180035233
Concursado: Jose Manuel Ramirez Alvarez con nif 27313121-T.
Tipo de concurso: Voluntario consecutivo.
Fecha del auto de declaración:12 de abril de 2019.
Administrador concursal: Rafael Antonio Camps Pérez del Bosque, con domicilio profesional en calle Camilo Jose Cela, nº 3, 4-A de Merida (Badajoz), y dirección electrónica 5570@icasevilla.org
Facultades del concursado: suspendidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 Lc: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocara un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Sanlúcar la Mayor, 22 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Sofía Manuz Leal.
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