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Documento BOE-B-2021-9750

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2021, páginas 12530 a 12530 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-9750

TEXTO

Doña María De Las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 Textos Refundidos de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 22 de febrero de 2021, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], número 265/2010, N.I.G. número 12040-66-2-2010-0000326, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Transportes y Excavaciones Juan Navarro, S.L", domiciliado en Ciudad del Transporte, calle Italia numero 199 de Castellón y C.I.F número B-12522637.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva: "1.- Acordar la Conclusion del concurso de "Transportes y Excavaciones Juan Navarro, S.L.", seguido bajo el número Concurso Abreviado [C.N.A], número 000265/2010-II, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Transportes y Excavaciones Juan Navarro, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 Textos Refundidos de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 Textos Refundidos de la Ley Concursal (artículo 482 Textos Refundidos de la Ley Concursal).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 Textos Refundidos de la Ley Concursal) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notífiquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 Textos Refundidos de la Ley Concursal).

Magistrada Letrada de la Administración de Justicia."

Castellón, 22 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Maria de Las Mercedes Checa Moya.

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