Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid.
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio entre Administración Concursal de Concetra Servicios Y Mantenimiento, S.A., en liquidación y Realia Patrimonio, S.L.U., en relación con el siguiente pagaré.
- Pagaré número 15/002184, librado en Madrid a fecha 31 de octubre de 2015, con vencimiento el 15 de mayo de 2016, por importe de 2.607,93 euros.
Se ha dictado la siguiente resolución:
"parte dispositiva
Admito la solicitud presentada por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de Administración Concursal de Concetra Servicios y Mantenimiento, S.A., en liquidación, sobre Contratos en particular y tengo al referido Procurador como comparecido/a y parte en la representación que acredita.
Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el próximo día 10 de marzo de 2021 a las 12:00 horas de su mañana en la Secretaría de este Órgano Judicial, sito en calle Gran Vía, 52, Planta 4 — 28013 Madrid.
A la comparecencia, se citará a la parte solicitante, y a Realia Patrimonio, S.L.U., en los respectivos domicilios que constan en las actuaciones; con la antelación y prevenciones previstas en el art. 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.
En las cédulas, se advertirá:
1.ª) A la parte solicitante:
- Si no asiste a la vista, se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud (art. 18.2.1a LJV).
2.ª) A las demás personas citadas:
- Si alguna no comparece, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (art. 18.2.1a LJV).
- Si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se tome contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.
3.ª) A todas las personas citadas:
- Deben comparecer a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse (art. 16.3 LJV).
- Deben comunicar a este Órgano cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a sus números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (art. 155.5 LEC).
Ofíciese al BOE y al periódico que se determine para publicación del anuncio de incoación del presente expediente.
Madrid, 26 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Verónica Calvo Moreno.
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