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Documento BOE-B-2022-12989

Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales a derivar del río Cega en los términos municipales de Lastras de Cuellar y Aguilafuente (Segovia) durante los meses de diciembre a mayo, con destino a riego de 2.950 ha dentro de las parcelas de la Comunidad de Regantes del Carracillo (7.602 ha), previo almacenamiento en el acuífero del Carracillo.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2022, páginas 19900 a 19911 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2022-12989

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de Comunidad de Regantes de El Carracillo para la modificación de características de la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas a derivar del río Cega en los términos municipales de Lastras de Cuellar y Aguilafuente (Segovia) durante los meses de diciembre a mayo, con destino a riego de las parcelas de la Comunidad de Regantes del Carracillo, previa acumulación en un acuífero de aguas subterráneas denominado acuífero del Carracillo, esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 5.1 k) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

AUTORIZAR la inscripción a favor de la Comunidad de El Carracillo, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación:

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1.-CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

SECCIÓN:

A

EXPEDIENTE:

MC/C-713/2015-SG

Ref local: C-21844-SG

TITULAR:

COMUNIDAD DE REGANTES EL CARRACILLO

TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO:

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 20 de diciembre de 1999

PLAZO:

40 años desde la notificación de esta resolución.

USO:

Riego

CLASIFICACIÓN DE LOS USOS:

Usos agropecuarios-Regadío.

Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.

PROCEDENCIA DEL AGUA

Río Cega (ES020MSPF000000382)

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

14.000.000

CAUDAL MÁXIMO. INSTANTÁNEO (I/s):

1.370

N° DE CAPTACIONES:

1 en el río y 9 en el acuífero terciario (anexo III.B).

N° DE USOS:

1

OBSERVACIONES:

El agua se deriva del río Cega de diciembre a mayo y se acumula en el acuífero subterráneo para utilizarlo en el riego de las parcelas en los meses de marzo a octubre.

La zona regable se divide en dos subzonas:

Zona Norte: se abastecerá mediante un conjunto de 82 sondeos ubicados en el pinar de Gomezserracín ("zona almacén"). Una vez finalizada la obra de captación de cada sondeo se redactará un documento donde se recojan las características constructivas del sondeo realizado, así como el desarrollo de las operaciones, trabajos realizados, incidencias ocurridas y los resultados obtenidos.

Zona Sur: se abastece a través de las tomas indicadas en el Anexo III.A y IV.A (Títulos que deben ser anulados y sus tomas pasar a formar parte de la nueva concesión por utilizar agua de la recarga (acuífero cuaternario)).

La concesión, en ambas zonas, también toma agua del acuífero terciario que no es objeto de recarga. Se incluyen 9 tomas (Anexo III.B) que podrán tomar agua procedente del acuífero terciario, se podrá ampliar el número de tomas si se renuncia voluntariamente a los títulos de aguas privadas (Anexo IV.B), y/o si se produce la inclusión de las tomas de emergencia (Anexo VI)

La extracción para riego a lo largo de la campaña estará condicionada a la situación piezométrica del acuífero cuaternario. Para ello, tal y como se refleja en el apartado "3.4. Control del Sistema", se llevará un control exhaustivo de los volúmenes de agua extraídos del río, de los volúmenes infiltrados en el acuífero y de los volúmenes extraídos del acuífero. El Organismo de cuenca definirá dos medidas en el nivel piezométrico:

- Nivel de alerta, cuando se alcance se avisará por parte de la Comunidad de Regantes a la Confederación y se tendrá especial atención a la evolución del nivel del agua en el acuífero.

- Nivel límite, cuando se alcance no se podrá extraer agua del acuífero de recarga. Suponiendo una infracción la extracción de agua cuando el nivel está por debajo de este límite.

El Organismo de cuenca podrá variar estos niveles si justifica que han sido demasiado altos o bajos. Antes de ello deberá comunicarlo a la Comunidad de Regantes con una explicación razonada.

Se deberá respetar, en todo momento, el caudal mínimo establecido en el río Cega (1.072,44 l/s). No se podrá derivar más del 50% del caudal circulante por el río, ni un volumen superior al caudal máximo establecido (1.370 l/s).

1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES

Toma de la Comunidad de Regantes de El Carracillo en el Río Cega

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Rio Cega

MASA DE AGUA:

ES020MSPF000000382 - Río Cega desde aguas abajo del núcleo de Pajares de Pedraza hasta límite del LIC "Lagunas de Cantalejo", y arroyo de Santa Ana o de las Mulas

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

SE7-Sistema de regulación general

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Segovia

TÉRMINO MUNICIPAL:

Lastras de Cuellar

TIPO DE CAPTACIÓN:

La captación de aguas se realiza mediante un azud de hormigón de sección hidrodinámica y planta de arco de circunferencia, de 73 m de longitud de coronación y 2,8 m de altura sobre el cauce del río Cega. Inmediatamente aguas arriba del estribo derecho del azud se sitúa la toma de agua, compuesta por una arqueta de hormigón de planta cuadrangular, con apertura protegida mediante rejilla a dos caras. En el estribo izquierdo hay un dispositivo de paso de peces del tipo estanques sucesivos.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³)

14.000.000

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

1.370

CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s):

890,31

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL A DERIVAR DEL RÍO CEGA(m³):

Dic: 2.384.615,37

Ene: 2.384.615,39

Feb: 2.153.846,19

Mar: 2.384.615,39

Abr:2.307.692,28

May:2.384.615,38

PERIODO DE DERIVACIÓN:

Del 1 de diciembre al 31 de mayo

CONTROL VOLUMÉTRICO:

Caudalímetro electromagnético DN1200 PN16 compuesto por sensor con índice de protección IP67, modelo MAG5100 W de SIEMENS (Danfoss) y convertidor modelo MAG5000 de SIEMENS (Danfoss), en montaje remoto mural.

OBSERVACIONES

Se deberá respetar el caudal mínimo establecido en el río Cega (1.072,44 l/s). No se podrá derivar más del 50% del caudal circulante por el río, ni un volumen superior al caudal máximo establecido (1.370 l/s).

Tomas de la Comunidad de Regantes de El Carracillo en el acuífero terciario (no recarga)

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Subterránea (acuífero terciario)

MASA DE AGUA:

ES020MSBT000400067 Terciario detrítico bajo los páramos

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

SE7-Sistema de regulación general

TIPO DE CAPTACIÓN:

Sondeos

OBSERVACIONES

Se incluyen 9 tomas de este acuífero (Anexo III.B) pero podrán ser ampliadas si se renuncia voluntariamente a los títulos de aguas privados (Anexo IV.B), y si se acepta la inclusión de las tomas de emergencia (Anexo VI) que captan agua de este acuífero.

La concesión queda condicionada a que la Comunidad de Regantes presente al Organismo de cuenca un informe que refleje claramente las características de cada toma, en concreto:

- Ubicación (no pudiendo coincidir varias tomas en la misma ubicación)

- Descripción: tipo de pozo o sondeo, material, dimensiones, profundidad...

- Procedencia de las aguas (acuífero terciario o cuaternario)

- Sistema de extracción

- Cota

- Tipo y ubicación del sistema de control volumétrico. Garantías de que cumple la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

- Volumen máximo anual

- Volumen máximo mensual

- Caudal máximo instantáneo

- Periodo de derivación

- Título de derecho, si tiene y titular del mismo.

- En el caso de títulos de aguas privadas que toman del acuífero terciario: Decisión sobre el futuro de la toma (incluirla en la concesión, clausurarla, mantenerla como toma de aguas privadas...), en caso necesario incluir un anexo con documento que acredite la renuncia voluntaria

Subtomas de la Comunidad de Regantes de El Carracillo en el acuífero cuaternario (recarga)

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Recarga del acuífero (Río Cea)

MASA DE AGUA:

ES020MSBT000400043- Paramo de Cuellar

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

SE7-Sistema de regulación general

LOCALIZACIÓN:

Anexo III

TIPO DE CAPTACIÓN:

Pozos y Sondeos

OBSERVACIONES

Se incluyen 420 subtomas de este acuífero (Anexo III.A y IV.A) pero podrán ser ampliadas si se acepta la inclusión de las tomas de emergencia (Anexo VI) que captan agua de este acuífero.

La concesión queda condicionada a que la Comunidad de Regantes presente al Organismo de cuenca un informe que refleje claramente las características de cada toma, en concreto:

- Ubicación (no pudiendo coincidir varias tomas en la misma ubicación)

- Descripción: tipo de pozo o sondeo, material, dimensiones, profundidad...

- Procedencia de las aguas (acuífero terciario o cuaternario)

- Sistema de extracción

- Tipo y ubicación del sistema de control volumétrico. Garantías de que cumple la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

- Volumen máximo anual

- Volumen máximo mensual

- Caudal máximo instantáneo

- Periodo de derivación

- Título de derecho, si tiene y titular del mismo.

- Decisión sobre el futuro de la toma (incluirla en la concesión, clausurarla, mantenerla como toma de aguas privadas...), en caso necesario incluir un anexo con documento que acredite la renuncia voluntaria

1.3.- CARACTERÍSTICAS DEL USO

USO - Regadío

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Segovia

TÉRMINO MUNICIPAL:

Chañe, Fresneda de Cuéllar, Gomezserracín, Remondo, Sanchonuño, Samboal y Cuéllar.

LOCALIDAD:

Chañe, Fresneda de Cuéllar, Gomezserracín, Remondo, Sanchonuño, Samboal (Narros de Cuéllar) y Cuéllar (Arroyo de Cuéllar, Campo de Cuéllar y Chatún).

POLIGONO Y PARCELA:

Relación de parcelas en Anexo II

TIPO DE USO:

Regadío.

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

14.000.000

Englobando todas las captaciones objeto de concesión tanto del acuífero terciario como cuaternario.

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

3.000.000 m³

Englobando todas las captaciones objeto de concesión tanto del acuífero terciario como cuaternario.

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

1.370

DOTACIÓN ANUAL (m3/ha/año):

4.745

CULTIVO:

Hortícolas e industriales

SUPERFICIE REGABLE Y SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO(ha):

Puesto que la superficie regable (7.437,36 ha) es mucho mayor que la superficie con derecho a riego (2.950 ha), el concesionario deberá presentar antes de comenzar cada campaña de riego (de marzo a octubre), un informe ante el Organismo de cuenca relativo a las parcelas que se regarán en cada campaña, no pudiendo superarse, en ningún momento, la superficie con derecho a riego de cada sector. Estas parcelas deberán encontrarse, en todo momento, dentro de la superficie regable y la superficie total regada cada año no podrá superar la superficie con derecho a riego, 2.950 ha, y en concreto, 1.521 ha en el sector norte y 1.429 ha en el sector sur.

SISTEMA DE RIEGO:

Sector Norte:

El agua del acuífero recargado se extraerá durante los meses de abril a octubre, a través de 82 sondeos (reflejados en la tabla del apartado 3.2. Infraestructuras para la extracción de agua y riego).

El agua se acumulará en la balsa de regulación de 160.000 m3, ubicada en el paraje "La Corva". Desde la balsa de regulación se distribuirá para el riego mediante aspersión.

Sector Sur:

El agua del acuífero se extraerá mediante los sondeos indicados en el anexo II para su aplicación directa a las parcelas regables de este sector.

Ambas zonas:

También se toma agua del acuífero terciario, que no es objeto de recarga. Se incluyen 9 tomas de este acuífero (Anexo III.B) pero podrán ser ampliadas si se renuncia voluntariamente a los títulos de aguas privados (Anexo IV.B), y si se acepta la inclusión de las tomas de emergencia (Anexo VI) que captan agua de este acuífero.

OBSERVACIONES:

La extracción para riego a lo largo de la campaña estará condicionada a la situación piezométrica del acuífero cuaternario. Para ello, tal y como se refleja en el apartado "3.4. Control del Sistema", se llevará un control exhaustivo de los volúmenes de agua extraídos del río, de los volúmenes infiltrados en el acuífero y de los volúmenes extraídos del acuífero. El Organismo de cuenca definirá dos medidas en el nivel piezométrico:

- Nivel de alerta, cuando se alcance se avisará por parte de la Comunidad de Regantes a la Confederación y se tendrá especial atención a la evolución del nivel del agua en el acuífero.

- Nivel límite, cuando se alcance no se podrá extraer agua del acuífero de recarga. Suponiendo una infracción la extracción de agua cuando el nivel está por debajo de este límite.

El Organismo de cuenca podrá variar estos niveles si justifica que han sido demasiado altos o bajos. Antes de ello deberá comunicarlo a la Comunidad de Regantes con una explicación razonada.

Puesto que la superficie regable (7.437,36 ha) es mucho mayor que la superficie con derecho a riego (2.950 ha), el concesionario deberá presentar antes de comenzar cada campaña de riego (de marzo a octubre), un informe ante el Organismo de cuenca relativo a las parcelas que se regarán en cada campaña, no pudiendo superarse, en ningún momento, la superficie con derecho a riego de cada sector. Estas parcelas deberán encontrarse, en todo momento, dentro de la superficie regable y la superficie total regada cada año no podrá superar la superficie con derecho a riego, 2.950 ha, y en concreto, 1.521 ha en el sector norte y 1.429 ha en el sector sur.

2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS:

2.1.- El agua que se concede queda adscrita al uso indicado en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida en relación al contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Art. 61.2 del TRLA).

2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos diferentes de la superficie regable autorizada en las características de este aprovechamiento. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán en todo momento con la relación de parcelas establecida en el Anexo II de esta concesión (Art. 61.2 del TRLA).

El concesionario deberá presentar antes de comenzar cada campaña de riego que tendrá lugar entre los meses de marzo a octubre, un informe ante el Organismo de cuenca relativo a las parcelas que se regarán en cada campaña, no pudiendo superarse, en ningún momento, la superficie con derecho a riego de cada sector. Estas parcelas deberán encontrarse, en todo momento, dentro de la superficie regable y la superficie total regada cada año no podrá superar la superficie con derecho a riego, en concreto, 1.521 ha en el sector norte y 1.429 ha en el sector sur.

2.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión, incluidas las infraestructuras y captaciones, y la superficie regable definida por las parcelas del Anexo II (incorporación o retirada de parcelas recogidas en el Anexo II) o de la superficie con derecho a riego, requerirá previa autorización, que habrá se solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de la misma, no amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de estas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Por tanto, no se permite la coexistencia de varios derechos al uso privativo del agua cuando tengan un mismo destino, salvo los títulos de aguas privadas que se incluyen como complementarios al cumplir las condiciones de esta concesión.

Así pues, aquellas parcelas que tengan inscripciones de aguas privadas en el Catálogo de Aguas Privadas o aprovechamientos temporales de aguas privadas inscritos en la sección C del Registro de Aguas, no podrán utilizar agua de esta concesión, mientras no se compruebe por el Organismo de cuenca el cumplimiento de alguna de estas tres condiciones:

- Extinción del derecho, previa renuncia voluntaria al título, y solicitud de incorporación a esta concesión la captación subterránea.

- Extinción del derecho y clausura de la toma correspondiente al título con la comprobación del hecho por el Organismo de cuenca.

- Instalación de un sistema de control volumétrico diferenciado que contabilice el agua procedente del título privado y del título público por separado y comprobación por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero del correcto funcionamiento de este sistema.

2.5.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación (art. 59.7 TRLA).

2.6.- El concesionario queda obligado al cumplimiento del régimen de los caudales ecológicos establecido en las características de esta resolución (1.072,44 l/s). No obstante, el concesionario deberá respetar el régimen de caudales ecológicos que se puedan establecer en cada momento en el Plan Hidrológico de la demarcación del Duero. Estos caudales ecológicos no tienen carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 y siguientes del TRLA, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación con supremacía sobre el uso del regadío (art 59.7 TRLA).

2.7.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) RDPH).

2.8.- La detracción de caudal de la captación directa del río no podrá superar el 50% del caudal circulante por el cauce en el punto de captación, de conformidad con el artículo 25 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

2.9.- Según lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, el titular deberá mantener un elemento específico para limitar el caudal máximo en la toma del río Cega a las determinaciones de la concesión que podrá ir incorporado al propio contador o ser instalado de forma independiente, en cualquier caso, sin producir afección a la medición realizada por el contador. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible el aprovechamiento de un caudal superior al máximo fijado en el título habilitante.

2.10.- La extracción para riego a lo largo de la campaña estará condicionada a la situación piezométrica del acuífero cuaternario. Para ello, tal y como se refleja en el apartado "3.4. Control del Sistema", se llevará un control exhaustivo de los volúmenes de agua extraídos del río, de los volúmenes infiltrados en el acuífero y de los volúmenes extraídos del acuífero. El Organismo de cuenca definirá los niveles piezométricos a partir de los cuales, el concesionario debe de paralizar la extracción, bien en todo el acuífero, o bien, en la zona afectada por el piezómetro.

Por ello, dentro del programa de control que debe realizar el concesionario, la Comunidad de Regantes del Carracillo deberá establecer una red de control piezométrico en la zona norte del acuífero, cuyo número de puntos, la ubicación de los mismos y las características constructivas de los mismos se establecerán a la vez que se ejecuten las obras y construcción de los sondeos de explotación de la Fase III del proyecto.

Esta red piezométrica será definida por el Organismo de cuenca, que establecerá los puntos de control, la frecuencia de medidas, y la forma de operar se establecerá por la Organismo de cuenca, siendo necesario que al menos la mitad de los puntos de control estén automatizados, para disponer de medidas más frecuentes. Esta red piezométrica deberá de adaptarse, en base a los datos de seguimiento obtenidos de los sucesivos ciclos de recarga y descarga del acuífero, lo que permitirá al Organismo de cuenca establece unos niveles piezométricos máximos y mínimos en cada punto de control.

La ubicación de estos piezómetros de control deberá realizarse, al mismo tiempo, que se están ejecutando las obras para evitar colocar los piezómetros próximos a los sondeos de explotación, garantizando la suficiente distancia para garantizar un seguimiento efectivo de los descensos en los niveles piezométrico del acuífero debido a los bombeos realizados.

Los piezómetros no serán más profundos que los sondeos de explotación.

En la zona sur, que ya se encuentra en riego, la red piezométrica de control empleará los siguientes piezómetros pertenecientes a la red de la Confederación Hidrográfica del Duero. El concesionario deberá paralizar cualquier extracción, si se alcanzan los siguientes niveles piezométricos mínimos:

CÓDIGO Y DENOMINACIÓN DEL PIEZÓMETRO

PROFUNDIDAD DEL PIEZÓMETRO (m)

NIVEL PIEZOMÉTRICO MÍNIMO PARA PARALIZAR LA EXTRACCIÓN (m)

Pz-245018 Gomezserracín

14

-10

Pz-245019 Pinarejos

34

-30

Pz 245013 Fresneda de Cuellar

46

-40

Pz -245026 Arroyo de Cuellar

11

-9

Estos piezómetros de control podrán ser sustituidos por todos aquellos que establezca el propio Organismo de cuenca.

2.11.- El volumen máximo anual de agua subterránea autorizado en esta concesión de 14 hm³ incluye los recursos procedentes del acuífero cuaternario, objeto de recarga y del terciario más profundo.

Para llevar a cabo este control, todas las tomas de extracción de agua subterránea, en cuanto a sus características e instalación, se dispondrán conforme a la definición detallada incluida en la documentación técnica aportada al expediente y, en todo caso, respetarán las disposiciones de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, o en su caso la norma que la sustituya y esté vigente en cada momento.

2.12.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Duero u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.13.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Duero, en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.

2.14.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero por el titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo al artículo 144 y siguientes del RDPH.

2.15.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art. 59.3 del TRLA).

2.16.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2 apartado a) RDPH).

La Confederación Hidrográfica del Duero, podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.17.- Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional y, en su caso, las relativas a la reversión de otros elementos situados fuera del demanio. Si en dicho momento, la Administración hidráulica considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación tal como prevén los artículos 164.3, 165.3 y 167.3 y 167.4. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, podrá exigir la demolición de lo construido en dominio público de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (art. 89.4 RDPH).

2.18.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión, y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador. (art. 242 ter.5 del RDPH).

2.19.- Quedan obligados la Comunidad de Regantes y aquellos titulares de inscripciones de aguas privadas del Catálogo de Aguas Privadas o de aprovechamientos temporales de aguas privadas de la sección C del Registro de aguas que no renuncien a estos derechos preexistentes de manera voluntaria, a garantizar la instalación individualizada de los contadores volumétricos en cada una de las captaciones subterráneas. Este sistema de control volumétrico garantizará, en todo momento, un control efectivo de los volúmenes de agua destinados al riego de las parcelas afectadas por estos títulos, debiéndose poder diferenciar aquellos recursos procedentes del acuífero cuaternario- objeto de recarga- y aquellos recursos procedentes de otras fuentes, como es el acuífero terciario.

2.20.- Aquellos títulos de derecho de aguas privadas preexistentes inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas o en la sección C del Registro de aguas, que no utilizan agua procedente de la recarga (acuífero cuaternario) y coexisten en la superficie regable de esta concesión, y cuyos titulares presenten renuncia voluntaria sobre los mismos, deberán ser extinguidos y canceladas sus correspondientes inscripciones por la Confederación Hidrográfica del Duero. Dichas captaciones subterráneas podrán incorporarse como tomas de esta concesión o, en su defecto, serán selladas y clausuradas con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de ésta; además deberán retirarse los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado.

Aquellos títulos de derecho de aguas privadas preexistentes inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas o en la sección C del Registro de Aguas, que utilizan agua procedente de la recarga (acuífero cuaternario) y coexisten en la superficie regable de esta concesión, de conformidad con las Disposiciones Transitorias 3.3 y 3bis.1 del TRLA deberán ser extinguidos y canceladas sus correspondientes inscripciones por la Confederación Hidrográfica del Duero. Dichas captaciones subterráneas se podrán incorporar como tomas de esta concesión o, en su defecto, serán selladas y clausuradas con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de esta; además deberán retirarse los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado.

Aquellos títulos de derecho de aguas públicas preexistentes títulos inscritos en la sección A y B del registro de aguas, que utilizan agua procedente de la recarga (acuífero cuaternario) y coexisten en la superficie con derecho a riego de esta concesión, quedarán caducados de conformidad con el artículo 61.5 del TRLA una vez entre en vigor esta concesión. Dichos títulos deberán ser extinguidos y canceladas sus correspondientes inscripciones por la Confederación Hidrográfica del Duero. Dichas captaciones subterráneas se podrán incorporar como tomas de esta concesión o, en su defecto, serán selladas y clausuradas con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de esta; además deberán retirarse los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado.

2.21.- La Comunidad de Regantes, no podrá hacer uso del volumen asignado por dotación y superficie para el riego de parcelas que dispongan de títulos de derecho inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas o en la sección C del Registro de aguas, que no utilizan agua procedente de la recarga, mientras no se compruebe por el Organismo de cuenca el cumplimiento de alguna de estas tres condiciones:

- Extinción del derecho, previa renuncia voluntaria al título, y solicitud de incorporación a esta concesión la captación subterránea.

- Extinción del derecho y clausura de la toma correspondiente al título con la comprobación del hecho por el Organismo de cuenca.

- Instalación de un sistema de control volumétrico diferenciado que contabilice el agua procedente del título privado y del título público por separado y comprobación por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero del correcto funcionamiento de este sistema.

En ese intervalo de tiempo se deberá restar el valor correspondiente al volumen máximo anual, el volumen máximo mensual y la superficie con derecho a riego.

2.22.- Aquellas parcelas que tienen inscritos derechos de aguas privadas de origen subterráneo no procedente de la recarga del acuífero con destino riego, tanto en la Sección C del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero como en el Catálogo de Aguas Privadas, sólo podrán regar con agua, cuyo origen es el acuífero cuaternario recargado por la Comunidad de Regantes del Carracillo, cuando se compruebe por el Organismo de cuenca el cumplimiento de alguna de estas tres condiciones::

- Extinción del derecho, previa renuncia voluntaria al título, y solicitud de incorporación a esta concesión la captación subterránea.

- Extinción del derecho y clausura de la toma correspondiente al título con la comprobación del hecho por el Organismo de cuenca.

- Instalación de un sistema de control volumétrico diferenciado que contabilice el agua procedente del título privado y del título público por separado y comprobación por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero del correcto funcionamiento de este sistema.

El incumplimiento de estas obligaciones es motivo de caducidad de esta concesión y de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

2.23.- La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de garantizar que no se derivará agua pública procedente de la recarga del acuífero cuaternario, y que ha sido otorgada en esta concesión, para el riego de las parcelas que dispongan de otros títulos preexistentes de aguas privadas no procedentes de la recarga, si no se ha comprobado previamente por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, la correcta instalación y funcionamiento de los sistemas de control volumétrico diferenciado.

Una vez comprobada esta obligación por el Organismo de cuenca, los titulares de las parcelas que no hayan renunciado voluntariamente podrán usar el agua pública procedente de esta concesión con destino riego y, de manera complementaria, podrán emplear recursos subterráneos de sus títulos privados, en los volúmenes máximos anuales que se limitan, a continuación:

A) Inscripciones de aguas privadas con dotación superior a la de la concesión de aguas públicas:

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (el derivado de esta concesión otorgada a la Comunidad de Regantes más el subterráneo procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en la inscripción de aguas privadas por la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas públicas utilizado no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela.

Volumen de agua otorgado a la CCRR (*) + Volumen de agua subterráneas privadas ≤

≤ Dotación de la inscripción de aguas privadas * superficie de parcela

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua de origen superficial otorgado a la CCRR Carracillo y utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela

B) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de aguas públicas:

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial para la recarga del acuífero más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en esta concesión a la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas privadas utilizado no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela.

Volumen de agua otorgado a la CCRR+ Volumen de agua subterráneas privadas (*) ≤

Dotación de la concesión otorgada a la CCRR * superficie de parcela

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua utilizado en estas parcelas (procedente de esta concesión y del derecho de aguas privadas) no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la concesión otorgada a la CCRR a la superficie de esta parcela.

2.24.- Queda suspendida la entrada en vigor de esta concesión y su inscripción en el Registro de Aguas, a la obligación por parte de la Comunidad de Regantes del Carracillo, de aportar al Organismo de cuenca, un informe que detalle las siguientes características de cada toma subterránea auxiliares y permanentes, con el fin de que se pueda garantizar un control efectivo del agua.

- Ubicación (no pueden coincidir varias tomas en la misma ubicación)

- Descripción: tipo de pozo o sondeo, material, dimensiones, profundidad...

- Procedencia de las aguas (acuífero terciario o cuaternario de recarga)

- Sistema de extracción

- Tipo y ubicación del sistema de control volumétrico. Garantías de que cumple la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

- Volumen máximo anual

- Volumen máximo mensual

- Caudal máximo instantáneo

- Periodo de extracción

Título de derecho, si tiene y titular del mismo.

- Carácter de la captación:

§ permanente o de emergencia

§ tomas complementarias (títulos de aguas privadas a los que no se renuncia de acuerdo al punto 4.4.1 y cumplen las condiciones del punto 4.4.3).

§ tomas que se decide clausurar.

§ tomas cuyo uso es distinto del riego dentro de la zona de riego o que se fueran a usar fuera de la zona regable.

- En caso de títulos privados que captan del acuífero terciario: Documento acreditativo de la renuncia expresa por parte del titular del derecho (texto de renuncia firmado por el titular).

La Comunidad de Regantes deberá presentar, ante el Organismo de cuenca, un informe que justifique cómo se va a realizar la gestión, mantenimiento, conservación y explotación de las captaciones subterráneas que forman parte del aprovechamiento autorizado en esta concesión.

El Organismo de cuenca deberá dar su conformidad a la información aportada, con carácter previo a la entrada en vigor de esta concesión.

2.25.- Aquellas tomas en las que los sistemas de control volumétrico no estén conectados al sistema remoto, se deberán tomar y registrar mensualmente por parte de la Comunidad de Regantes los datos del volumen extraído y se proporcionarán al Organismo de cuenca para su comprobación y registro. La Comunidad de Regantes será responsable de que los contadores funcionen correctamente y garantizar un uso correcto del recurso, el Organismo de cuenca podrá realizar las inspecciones que estime necesarias, así como solicitar los datos de volúmenes para comprobar que se está realizando un buen uso del agua.

2.26.- El Organismo de cuenca dispondrá de un plazo de 18 meses desde la notificación de la resolución para extinguir o modificar los derechos al uso privativo del agua inscritos en el Registro de Aguas, correspondientes a la zona sur de la zona regable; asimismo, el Organismo de cuenca dispondrá de 18 meses desde el acta de reconocimiento final de las nuevas infraestructuras de riego para extinguir o modificar los derechos al uso privativo del agua inscritos en el Registro de Aguas, correspondientes a la zona sur de la zona regable

2.27.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

2.28.- El azud situado en el río Cega desde el cual se realiza la derivación debe ser franqueable para la ictiofauna autóctona. Es responsabilidad del concesionario el mantenimiento y conservación de la escala de peces instalada en el mismo.

2.29.- El presente aprovechamiento deberá respetar el Código de Buenas Prácticas Agrarias, aprobado por la Junta de Castilla y León mediante el Decreto 40/2009 de 25 de junio, o cualquiera que lo sustituya. Para ello, el titular concesional deberá aportar, en la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León, un análisis y propuesta de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, anualmente.

2.30.- La Comunidad de Regantes del Carracillo asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras que son de su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la Confederación Hidrográfica del Duero, puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo de cuenca.

En ningún caso la Comunidad de Regantes del Carracillo responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.

2.31.- La explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras e instalaciones de titularidad estatal son responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.32.- El titular concesional queda obligado al cumplimiento de las siguientes condiciones impuestas por la declaración de impacto ambiental de 24 de mayo de 2019 (publicada en el BOCYL de 7 de junio):

- Respecto al abastecimiento de poblaciones y otros usos, se dice que "en ningún caso la detracción de agua del río Cega ni la explotación de agua para regadío en la denominada zona almacén tendrá preferencia sobre el abastecimiento de poblaciones".

- En cuanto al régimen de caudales: "El Organismo de cuenca deberá determinar el caudal circulante mínimo que ha de respetarse aguas abajo de la derivación proyectada (...) durante el periodo de captación propuesto, es decir, de noviembre a mayo, el caudal mínimo no podrá ser inferior a 0,953 m3/s, con el fin de salvaguardar los valores naturales por los que fue declara la ZEC Riberas del río Cega".

- En referencia a la Protección de las aguas, se redacta una condición extensa que alude a la intercepción de cauces, las obras de paso, exceptuar de la concentración parcelaria charcas, lagunas y resto de bienes del dominio público hidráulico, medidas para evitar procesos erosivos, adecuado tratamiento de las aguas residuales producidas, evitar afección de vertidos al dominio público hidráulico, protección de la vegetación de ribera existente, evitar el enriquecimiento en nutrientes y plaguicidas...

- Control piezométrico: "Con el fin de determinar el caudal de infiltración necesario y regular en todo caso el volumen de extracción, se efectuará un control piezométrico periódico de las actuaciones de extracción y recarga".

- Caracterización hidro química: Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, se efectuarán campañas anuales de caracterización de las aguas de recarga y las del acuífero. Se controlarán los procesos químicos derivados de la mezcla de ambas aguas y sus efectos sobre la calidad química del sistema y sobre la eficacia de los dispositivos de recarga.

2.33.- El titular queda obligado a presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero en un plazo de 3 meses desde la notificación de la presente resolución, un programa de control y seguimiento del nivel freático y de la calidad del agua tanto en el acuífero cuaternario recargado como en el acuífero terciario, así como, un programa de vigilancia sobre los ecosistemas dependientes de dichos acuíferos. Este programa de seguimiento deberá adaptarse a aquellos requerimientos que el Organismo de cuenca y cualquier otra Administración competente en materia de medio ambiente, consideren necesario para asegurar un adecuado control y seguimiento del estado de ambos acuíferos.

Madrid, 21 de abril de 2022.- Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

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