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Documento BOE-B-2022-13064

Anuncio de revocación y archivo de resoluciones de la Delegación del Gobierno en Canarias, con motivo de la Sentencia 148/2021, de 14 de julio, del Tribunal Constitucional, Pleno.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2022, páginas 20053 a 20057 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-13064

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad número 2054/2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas y dejando sin efecto la exigencia de pago de la multa.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciarse razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente

NIF/NIE

2206/2020

54088124J

2433/2020

45775034C

2449/2020

78494089B

2452/2020

54172671N

2492/2020

54089563A

2610/2020

45368812R

2645/2020

Y6430998M

2714/2020

78517847X

2747/2020

43757906S

9960/2020

78476779C

9971/2020

43275509C

9979/2020

45616316W

9982/2020

45777912T

9984/2020

44321014Z

9996/2020

44736208N

10000/2020

44308277L

10003/2020

46250067B

10016/2020

43275430X

10029/2020

78476779C

10030/2020

44705265G

10038/2020

46251477H

10044/2020

42212712F

10047/2020

45760348P

10058/2020

45368716C

10066/2020

45782872S

10068/2020

44741910X

10070/2020

42894450W

10079/2020

45535611G

10082/2020

54089246P

10085/2020

44703647L

10087/2020

42832430J

10101/2020

44312814W

10107/2020

42825379T

10110/2020

45783587V

10113/2020

45784428F

10114/2020

49691186P

10116/2020

44711370Z

10117/2020

45348572R

10118/2020

54132914E

10120/2020

44706483A

10127/2020

48243330W

10137/2020

45615190A

10142/2020

42894450W

10145/2020

42228517B

10149/2020

45396140M

10151/2020

78487813Z

10154/2020

54147220E

10157/2020

44704220V

10159/2020

44704220V

10161/2020

44301314W

10164/2020

45760587V

10166/2020

43645511K

10168/2020

42213786T

10172/2020

45764034Z

10173/2020

42213786T

10177/2020

42871138N

10178/2020

49495706M

10184/2020

45616012C

10209/2020

42877050J

10218/2020

43658096W

10247/2020

45394313H

10251/2020

45782381F

10269/2020

45762529G

10281/2020

09056448Z

10305/2020

43659110G

10320/2020

45777263H

10323/2020

42226787Y

10335/2020

42729346S

10340/2020

Y4627559L

10350/2020

45354870C

10354/2020

78523104T

10357/2020

Y7568656Z

10368/2020

42254389P

10394/2020

43250996W

10397/2020

78496115J

10413/2020

43661094X

10416/2020

45757813A

10418/2020

45391767W

10423/2020

54387233F

10424/2020

45700906K

10451/2020

46248687B

10452/2020

44311234D

10461/2020

45345308A

10488/2020

43656668T

10494/2020

43258728Y

10506/2020

43764050H

10517/2020

44723055S

10522/2020

46251800L

10523/2020

78505216Y

10528/2020

48240916A

10533/2020

46253154Q

10538/2020

45782078A

10561/2020

78509679F

10573/2020

45777813Q

10584/2020

45774030M

10588/2020

43767304Y

10589/2020

54081589X

10597/2020

42825838E

10599/2020

43293491Q

10602/2020

53316116T

10648/2020

43760346V

10652/2020

43253911L

10661/2020

49408264D

10675/2020

54092657S

10688/2020

42214711M

10694/2020

43277870N

10707/2020

42835641G

10806/2020

54105949J

10831/2020

52834835V

10853/2020

49798244R

10898/2020

42871138N

10970/2020

54124187N

11001/2020

52832909T

11028/2020

43283299J

11037/2020

46251477H

11052/2020

54539289X

11083/2020

45341803V

11102/2020

45348830Y

11110/2020

42205924G

11121/2020

43255858B

11124/2020

46250800P

11185/2020

54107943Y

11194/2020

43751420S

11195/2020

42755153Q

11202/2020

44316384F

11241/2020

42854281Z

11242/2020

54387362K

11273/2020

54093986X

11289/2020

78483213Z

11302/2020

54087443E

11305/2020

54123961Q

11309/2020

45771031L

11335/2020

54094875W

11366/2020

49408166A

11374/2020

46248405M

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de abril de 2022.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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