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Documento BOE-B-2022-13071

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Siempreviva Gigante, S.L., autorización administrativa y declaración utilidad pública de la instalación eólica denominada Parque Eólico Timijiraque de 2,35 MW de potencia nominal, en el término municipal de San Sebastián de la Gomera. ER-190006.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2022, páginas 20078 a 20087 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2022-13071

TEXTO

Vista la solicitud de fecha 2 de febrero de 2019, de SIEMPREVIVA GIGANTE, S.L., de autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica denominada PARQUE EÓLICO TIMIJIRAQUE de 2,35 MW de Potencia Nominal, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, así como la documentación aportada, el técnico que suscribe INFORMA lo siguiente:

PRIMERO: Sobre el proyecto. Emplazamiento:

El parque eólico se encuentra en el Paraje Verodal, en el término municipal de San Sebastián de la Gomera.

Características técnicas:

- Potencia Nominal: 2,35 MW.

- Aerogenerador: 1 marca Enercon E-82, con una altura de buje de 78,3 metros y un diámetro de rotor de 82 metros.

- Coordenadas de los aerogeneradores (UTM en metros):

Aerogenerador

Coordenadas UTM

Cota msnm

X

Y

Z

1

291.265

3.107.760

232

- Red subterránea de interconexión en MT de sección 3x(1x150) mm2 Al XLPE H-16-12/20 KV.

- Punto de conexión: en MT en el tramo A600111/A600113, perteneciente a la subestación C_ELPALMAR y LMT SURLAMERO.

SEGUNDO: Del Procedimiento de autorización administrativa.

2.1. Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización administrativa, regulada en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, afectada por el Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2. Obra en el expediente Acuerdo de la Comisión Autonómica de Impacto Ambiental de fecha 10/03/2021, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de los proyectos acumulados denominados "PARQUE EÓLICO TIJARAFE, DE 2,35 MW" Y "PARQUE EÓLICO TIMIJIRAQUE, DE 2,35 MW", promovidos por SIEMPREVIVA GIGANTE, S.L., en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, isla de La Gomera, determinando que procede a los efectos ambientales su realización.

2.3. Mediante Orden nº 293/2021, de 1 de octubre de 2021 de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se emite la Declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución del Parque Eólico Timijiraque a ubicar en el término municipal de Sebastián de la Gomera, según expediente administrativo ER19/0006, en aplicación de lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del sector Eléctrico Canario.

2.4. En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, mediante Decreto 44/2022, de 17 de febrero, del Gobierno de Canarias, se acordó la ejecución del proyecto Parque Eólico Timijiraque, así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto.

El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, y uso del suelo incluidos en el proyectos, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

TERCERO: De la información pública.

3.1.- El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 14, sobre Información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, del Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias aprobado por Decreto 6/2015, de 30 de enero, con objeto de que en el plazo máximo de veinte días, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

Dirección General de Ordenación del Territorio Consejo Insular de Aguas de La Gomera Endesa Distribución Eléctrica, S.L.,

Sociedad Española de Ornitología

Red Eléctrica de España

Retevisión

Telefónica de España, S.A.U.

Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza

Ecologistas en Acción

Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera Cabildo de La Gomera

• Área de Agricultura, Ganadería y Pesca

• Área de Carreteras

• Área de Deportes, Juventud y Patrimonio Histórico

• Área de Desarrollo del Territorio y Sostenibilidad Dirección General de Infraestructura Viaria

Dirección General de Protección de la Naturaleza Dirección General de Agricultura

Dirección General de Seguridad y Emergencias

Dirección General de Salud Pública

3.2.- El expediente administrativo ha sido sometido a información pública del Anuncio de la Dirección General de Industria y de Energía por el que se somete a información pública el expediente relativo a Autorización Administrativa, Evaluación de impacto ambiental y Declaración, en concreto de Utilidad Pública del Parque eólico Timijiraque, en el B.O.C. número 120 de 25 de junio de 2019, en el B.O.P. número 76 de 24 de junio de 2019, en el B.O.E. número 138 de 10 de junio de 2019, y en el periódico Diario de Avisos de fecha 20 de junio de 2019.

Asimismo, se dio traslado al Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera del anuncio correspondiente para su inserción en el tablón de anuncios. El 8 de abril de 2022, se certifica que el anuncio que ha sido expuesto desde el 22/02/2022 y durante 30 días hábiles en el tablón de edictos del Ayuntamiento no haciendo constar la presentación de reclamación alguna durante dicho plazo.

3.3.- Los informes recibidos durante el trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas han sido remitidos junto con el resto de los documentos recibidos a la Dirección General de Protección de la Naturaleza y tomados en consideración para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental. Los informes recibidos por parte de administraciones públicas en materia eléctrica y de ordenación del territorio, se resumen a continuación:

3.3.1-La Dirección General de Ordenación del Territorio informa en fecha 13/06/2019, lo siguiente: "....esta Dirección General de Ordenación del Territorio carece de competencias específicas en las materias objeto de consulta, incluyendo en ellas -por si pudiera entenderse afirmativamente por la Administración que realiza la consulta- las relacionadas con el planeamiento territorial y urbanístico; la gestión de los cuales, conforme al nuevo reparto competencial realizado por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se asigna a los Cabildos y Ayuntamientos respectivamente, con la excepción de las Directrices de Ordenación, cuya formulación, tramitación y gestión recae en la Administración autonómica. No existen al tiempo de redacción de este informe Directrices de Ordenación aplicables al caso objeto de consulta...".

3.3.2.-El Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera informa en fecha 3/11/2021 a la solicitud que le fue formulada en el ámbito del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, sobre la conformidad del proyecto al planeamiento en el siguiente tenor literal;

El artículo 72 de la Ley del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece que en suelo rústico de protección económica, excepto en la subcategoría de protección agraria, y en suelo rústico común, se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables no previstas en el planeamiento, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables. Conclusión: El proyecto es DISCONFORME con el Plan General de Ordenación.

3.3.3.-El Cabildo Insular de La Gomera informa en fecha 1/08/2019, en materia de infraestructuras viarias, que son de su competencia las carreteras de interés regional. cuya titularidad corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transporte del Gobierno de Canarias, y que han sido transferidas al Cabildo Insular en materia de uso, explotación, conservación y mantenimiento. Además, el Cabildo Insular es titular de todas aquellas vías denominadas Caminos Vecinales ꞏcv• y que obran en su inventario de bienes. Estas "CV" vienen a cumplimentar a las carreteras de Interés Regional y conforman la Red Insular de Carreteras.

En fecha 19/11/2019, el promotor manifiesta que, ni las instalaciones del Parque Eólico TIMIJIRAQUE, ni su línea de evacuación, afectan a carreteras ni a sus zonas de protección que sean competencia del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera tal y como consta en la separata que ha sido presentada y enviada al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.

3.3.4.-El Cabildo de La Gomera, contesta en fecha 20/10/2021 a la solicitud que le fue formulada en el ámbito del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico Canario, sobre la conformidad del proyecto al planeamiento en el siguiente tenor literal;

En cuanto a lo establecido en el PIOG, para los usos, en este caso referente a infraestructuras energéticas, según los distintos elementos y actuaciones previstas para la implantación del «Parque Eólico "Timijiraque"», estos resultan compatible respecto de la Zonificación de la ordenación de los recursos naturales y su régimen de usos establecido en la normativa del Plan Insular de Ordenación de La Gomera.. .". Considerando que, desde las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de La Gomera, en cuanto a la Ordenación de los Recursos Naturales y según la Zonificación reflejada en el Plano O.1.1 Zonificación Terrestre, para el ámbito de actuación de las obras propuestas en el documento de referencia, ésta se corresponde con la siguiente Zona: Zona Bb.1.1b Protección Agraria Tradicional tipo b. Se emite informe en el sentido indicado en informe del servicio de Ordenación y Planificación del Territorio Insular contenido en la parte expositiva de la presente resolución, considerando la conformidad con el Plan Insular de Ordenación de La Gomera por cuanto que, para los usos, en este caso referente a infraestructuras energéticas, según los distintos elementos y actuaciones previstas para la implantación del «Parque Eólico "Timijiraque"», estos resultan compatible respecto de la Zonificación de la ordenación de los recursos naturales y su régimen de usos establecido en la normativa del PIOG.

3.3.5.-Red Eléctrica de España en fecha 14/06/2019 informa que no hay afección sobre la red de transporte planificada y que, según la documentación aportada, no resulta afectada ninguna línea eléctrica existente propiedad de RED ELÉCTRICA. la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el RD1955/2000, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Art 53). A este respecto les informamos que RED ELÉCTRICA no tiene constancia de la tramitación de los correspondientes procedimientos de acceso y conexión que, según el RD1955/2000 y RD413/2014, que deben completar para las instalaciones de generación que vayan a conectarse a la red de transporte o red de distribución subyacente, como es el caso de la instalación denominada "P.E. Timijiraque" ubicada en San Sebastián de la Gomera con una potencia instalada prevista de 2,35 MW.

En fecha 21/11/2019, el promotor manifiesta que solicitó acceso y conexión a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. el 20 de octubre de 2018, quién con fecha 26 de noviembre de 2018 concedió punto de conexión al parque eólico TIMIJIRAQUE. Que, a fin de realizar el trámite de aceptabilidad ante el Operador del Sistema, SIEMPREVIVA GIGANTE, S.L. remitió a ENDESA DISTRIBUCIÓN, S.L. el 18 de diciembre de 2018 la documentación requerida a tal fin por el Operador del Sistema (formulario T243, diagrama unifilar y plano de situación).

Obra en el expediente informe favorable de REE de 28/02/2020, de aceptabilidad desde la perspectiva de la operación del sistema por afección a la red de transporte en El Palmar 66 kV en La Gomera para el acceso a la red de distribución del parque eólico Timijiraque (0000310046) de 2,35 MW.

3.3.6.-Con fecha 24/07/2019, el Consejo Insular de Aguas de La Gomera, informa en sentido siguiente: Se considera adecuado permitir la autorización para el desarrollo del Parque Eólico Timijiraque, dado que las actuaciones a desarrollar se encuentran fuera del dominio público hidráulico y sus zonas de protección. Además, siempre hay que tener en cuenta que se cumplan los siguientes condicionantes: No se podrá extraer ningún tipo de material del cauces o barrancos próximos a la actuación propuesta, ni modificar el curso natural de las aguas. Queda prohibido la realización de todo tipo de actividad u obra en el cauce y zonas de protección. El solicitante será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos y privados como consecuencia de las actuaciones autorizadas. En caso de que se produjese una ocupación de terrenos de propiedad privada, el solicitante queda obligado a justificar la propiedad de estos, o en su caso, a presentar la autorización de sus propietarios. El lecho del cauce debe quedar expedido de todo material, producto de las actuaciones previstas. Queda prohibido el establecimiento de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al cauce del barranco.

En fecha 19/11/2019, el promotor contesta el informe del Consejo Insular de Aguas de la Gomera, manifestando su conformidad al condicionado establecido.

3.3.7.- Obra en el expediente acuerdo de AESA de fecha 15/04/2019 comprensivo de que no se vulneran ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de La Gomera y se autoriza la instalación del Parque eólico Timijiraque y el uso de la grúa, para el proyecto (Expediente P18-0269).

3.4.- Las alegaciones por parte de propietarios y las consideraciones jurídicas sobre ellas se exponen en los siguientes apartados:

3.4.1.- D. Evaristo Armas Arteaga y D. Jesús Manuel Hernández Padilla, en fecha 7/08/2019, presentan alegaciones por la que manifiestan estar totalmente en contra de la tramitación del expediente para la implantación del Parque Eólico por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, pues estos pasaran a beneficiar a promotores privados en perjuicio de los ciudadanos a los que se les expropiaran sus bienes vulnerando con ello el artículo 33 de la Constitución Española que con meridiana claridad establece que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos" Solicita, entre otras, que se admitan las alegaciones presentadas y de conformidad con las mismas se le notifique cualquier acto administrativo sobre este a asunto.

En fecha 19/11/2019, el promotor considera que no queda suficientemente acreditada la representación que alega pues no aporta documentación alguna que acredite o justifique la representación que se arroga. Manifiesta asimismo que, en relación con la expropiación de los bienes es una cuestión ajena a este expediente que se dilucidará en el procedimiento oportuna respetando todas las garantías que el procedimiento establece.

CUARTO: De la utilidad pública y su justificación.

4.1.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas.

La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administración municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.

4.2.- El Parque Eólico Timijiraque está afectado por seis parcelas de las cuales, según informa la promotora, se ha alcanzado mutuo acuerdo con los propietarios de cuatro de ellas. En concreto, con los propietarios de las parcelas 329, 330, 323 y 331 del polígono 11.

4.3.- Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan "ope legis" de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

4.4.- La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en parques eólicos, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.

4.5.- La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de intereses social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.

4.6.- De las alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, no se puede deducir intereses particulares que hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.

4.7.- En el trámite de información a otras Administraciones Públicas, acreditada la notificación al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera y al Cabildo Insular de La Gomera, ninguna de las instituciones ha manifestado alegación en relación con la declaración de utilidad pública por afectar a sus bienes y derechos.

En la documentación aportada queda justificado el cumplimiento de la reglamentación vigente, en relación con las normas técnicas, de seguridad y planificación energética aplicables, siempre que se dé cumplimiento a los condicionados establecidos por los diferentes organismos afectados y en especial en el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Impacto Ambiental de fecha 10/03/2021, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

Por todo ello el técnico que suscribe propone:

1º Conceder a Siempreviva Gigante, S.L., la Autorización Administrativa de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica mediante tecnología eólica denominada PARQUE EÓLICO TIMIJIRAQUE, de 2,35 MW en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, cuyas características se indican en el apartado PRIMERO de la presente resolución.

2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, nº 120, de fecha 25 de junio de 2019.

Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias, y bajo las condiciones siguientes:

Primera: La presente autorización no incluye las instalaciones de conexión que formarán parte de la red de distribución; centro de entrega dotado de celdas E/S, seccionamiento e interruptor automático y línea de conexión E/S, hasta punto de enganche, que deben ser objeto de expediente de autorización en el Servicio de Instalaciones Energéticas de la Dirección General de Energía. No obstante, la presente declaración de utilidad pública ampara el inicio del expediente de expropiación forzosa de las parcelas sobre las que no se disponga de mutuo acuerdo y se encuentren incluidas en la Relación de Derechos y Bienes Afectados por el proyecto.

Segunda: La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables y, en especial, en el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Impacto Ambiental de fecha 10/03/2021, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. El Promotor de las obras queda afectado por la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.

Tercera: La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Cuarta: Se deberá solicitar autorización previa a la ejecución de las obras según lo establecido en la Ley 9/1991, de 8 de mayo de Carreteras de Canarias, así como en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

Quinta: Cualquier alteración substancial de las características de la Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.

Sexta: La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, dentro del cual, deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en Servicio Provisional de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en el artículo 22 del Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los Parques Eólicos en Canarias y que se llevará a cabo, en dos fases, de conformidad con el artículo 21. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Séptima: Se establece la obligación del titular del parque eólico de desmantelar la instalación y restaurar los terrenos a su costa, una vez el mismo finalice su actividad de producción por cualquier causa y, en cualquier caso, una vez haya transcurrido el plazo referente a la vida útil de la instalación, o se haya observado la ausencia de producción de energía durante 12 meses consecutivos.

Octava: El titular de la presente Autorización acreditará la observancia de lo dispuesto en el artículo 10, del Decreto 6/2015, de 30 de enero, en cuanto al sistema de fianzas establecido para el cumplimiento de los deberes de desmantelamiento de las instalaciones y de restauración de los terrenos que ocupe el parque eólico a su estado original.

Novena: Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las siguientes;

Disponer con anterioridad al comienzo del vertido de energía a la red, de los equipos de medida de energía eléctrica necesarios que permitan determinar, para cada período de programación, la energía producida, su liquidación, facturación y control, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

Que las instalaciones estén inscritas en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

El parque eólico deberá estar adscrito a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.

Las instalaciones estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.

Décima: Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario.

EL JEFE DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍAS RENOVABLES

Joaquín Nicanor González Vega

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias,

RESUELVO

Primero. Se estima la propuesta citada, la cual deberá cumplirse en los términos y plazos indicados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a Siempreviva Gigante, S.L., Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, Cabildo de La Gomera, Red Eléctrica de España, EDistribución Redes Digitales, S.L.U., D. Evaristo Armas Arteaga, D. Jesús Manuel Hernández Padilla.

Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de La Provincia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de abril de 2022.- La Directora general de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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