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Documento BOE-B-2022-1522

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de dicho Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2022, páginas 2683 a 2697 (15 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2022-1522

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en su reunión de fecha 22 de junio de 2021, acordó aprobar por unanimidad la siguiente propuesta del Presidente:

"El artículo 30.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, señala entre las funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria la de establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario.

Asimismo, el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o complementar sus propias normas de funcionamiento. La gestión más eficaz de la Autoridad Portuaria de Sevilla aconseja regular el sistema de funcionamiento del Consejo de Administración, estableciendo con mayor detalle su organización y régimen interno, adaptando el mismo a las necesidades y circunstancias en que se desarrolla su actividad.

Con la finalidad de conseguir dicho objetivo, se ha elaborado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla que se adjunta como anexo.

La utilización en el documento del masculino singular o plural al referirse a cargos y/o a mujeres y hombres como colectivo se hace en aplicación del principio de economía lingüística expresiva con el fin de facilitar la lectura con el menor esfuerzo posible y sin intención discriminatoria alguna.

En base a todo lo anteriormente expuesto, esta Presidencia propone al Consejo de Administración la adopción del siguiente Acuerdo:

1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, que se adjunta como anexo.

2.-Proceder a publicar el presente acuerdo y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla en el Boletín Oficial del Estado (BOE)".

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA

El artículo 30.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, señala entre las funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria la de establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones del Secretario.

Asimismo, el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán establecer o complementar sus propias normas de funcionamiento.

La gestión más eficaz de la Autoridad Portuaria de Sevilla aconseja regular el sistema de funcionamiento del Consejo de Administración, estableciendo con mayor detalle su organización y régimen interno, adaptando el mismo a las necesidades y circunstancias en que se desarrolla su actividad.

Con la finalidad de conseguir dicho objetivo, se ha elaborado el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

La utilización en este documento del masculino singular o plural al referirse a cargos y/o a mujeres y hombres como colectivo se hace en aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva con el fin de facilitar la lectura con el menor esfuerzo posible y sin intención discriminatoria alguna.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto del Reglamento.

Este Reglamento tiene por objeto establecer los principios y las reglas de actuación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, así como la regulación de su organización y funcionamiento.

Artículo 2. Habilitación legal.

La aprobación de este Reglamento se fundamenta en la facultad de auto organización que posee el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla en virtud del artículo 30.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM), y de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación el TRLPEMM, la Ley 40/2015, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cuanto a su composición, el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.

Artículo 3. Principios.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla desarrollará sus funciones atendiendo en todo momento a la salvaguarda del interés de la Autoridad Portuaria de Sevilla, al fomento de la responsabilidad social corporativa de este Organismo público y a su compromiso con el medio ambiente, tratando de conciliar el desarrollo de las funciones de la entidad con los legítimos intereses de su personal, las empresas que desarrollan su actividad el Puerto de Sevilla, así como el impacto de las actividades de la Autoridad Portuaria en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

FUNCIONES

Artículo 4. Funciones del Consejo de Administración.

Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Presidente.

b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.

c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus modificaciones.

d) Nombrar y separar al personal directivo de la entidad y aprobar su régimen retributivo, a propuesta del Presidente.

e) Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin.

f) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y funciones de Secretario.

g) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.

h) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos en efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso de la aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

i) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la Entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

j) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la aprobación técnica de los mismos por técnico competente.

k) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

l) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca Puertos del Estado para el conjunto del sistema.

m) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para este organismo público.

n) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.

ñ) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.

o) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y pliegos de condiciones generales que apruebe el Ministerio de Fomento, recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.

p) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.

q) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria de Sevilla en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente, quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera reunión.

r) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.

s) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.

t) Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el Artículo 295 del TRLPEMM.

u) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el artículo 26 del TRLPEMM y cualesquiera otras disposiciones no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no reseñadas en los apartados anteriores.

Artículo 5. Delegación de funciones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración podrá delegar todas aquellas funciones que considere convenientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LRJSP. La delegación y revocación de funciones deberá hacerse expresamente, mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

COMPOSICIÓN

Artículo 6. Composición.

1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla estará compuesto por:

a) El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, que lo será también del Consejo de Administración.

b) Un miembro nato, que será el Capitán Marítimo.

c) 13 vocales con arreglo a la siguiente distribución:

c.1) Tres vocales en representación de la Administración General del Estado, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del Organismo Público Puertos del Estado.

c.2) Cuatro vocales en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que serán la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, con facultades para designar a su suplente, y tres designadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos.

c.3) Tres vocales en representación de las organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

c.4) Un vocal representando al Ayuntamiento de Sevilla.

c.5) Un vocal representando al Ayuntamiento de Dos Hermanas.

c.6) Un vocal representando a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.

2. El Director de la Autoridad Portuaria formará parte del Consejo, con voz pero sin voto.

3. El Secretario se designará por el Consejo, y si no es miembro de aquel asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Consejo de Administración serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

Artículo 7. Régimen de incompatibilidades.

No podrán formar parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla:

a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o empresas, que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos relevantes, salvo que se trate de entidades o corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades, o corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito estatal, autonómico o local.

d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable.

e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.

EL PRESIDENTE

Artículo 8. Designación y separación

1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Autoridad Portuaria, correspondiendo su designación y separación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos, entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad. La designación o separación se realizará mediante Decreto y se comunicará a la persona titular del Ministerio de Fomento con carácter previo a su publicación Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

2. El Presidente podrá simultanear su cargo con el de Presidente o vocal del Consejo de Administración de las sociedades participadas por la Autoridad Portuaria que preside, con los requisitos y limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades.

Artículo 9. Funciones.

Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:

a) Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la entidad.

d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

e) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de gestión y criterios de actuación de la Entidad, así como los proyectos de presupuestos, de programa de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.

f) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director, los pagos o movimientos de fondos.

g) Ejercer las facultades especiales que el Consejo de Administración le delegue.

h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que la Ley de Puertos del Estado atribuye a la Autoridad Portuaria ante Puertos del Estado, especialmente con relación a las disposiciones y actos cuya aprobación o informe corresponde a éste, así como la de suministrar al mismo toda la información de interés para el sistema portuario estatal.

i) Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.

j) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

k) Las demás facultades que le atribuye el TRLPEMM, el artículo 19.2 de la LRJSP y el resto de legislación de aplicación.

EL VICEPRESIDENTE

Artículo 10. Nombramiento y separación.

1. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará de entre sus miembros un Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director ni en el Secretario.

2. La renovación de un Vocal que ostente el cargo de Vicepresidente implicará la continuidad del mismo en dicho cargo sin necesidad de un nuevo acuerdo de designación, sin perjuicio de la facultad de revocación que corresponde al Consejo de Administración.

Artículo 11. Funciones

1. El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal. En su defecto, se sustituirá el Presidente por el miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad y edad, por este orden.

2. Podrá ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración.

VOCALES

Artículo 12. Designación y separación

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de puertos la designación y separación de las personas titulares de las vocalías del Consejo de Administración, que deberá hacerse necesariamente a propuesta de las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en el Consejo de Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta será realizada por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.

2. Los nombramientos de los vocales del Consejo de Administración a que se refiere la letra c) del artículo 30.1 del TRLPEMM tendrán una duración de cuatro años, siendo renovables, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

3. La separación de los vocales del Consejo será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen.

SECRETARIO

Artículo 13. Designación y separación

1. A propuesta de la Presidencia, el Consejo de Administración nombrará una persona que ejerza las funciones de Secretario del Consejo de Administración. Si no fuera miembro del mismo, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, debiendo recaer en tal caso la propuesta de designación en una persona al servicio de la Autoridad Portuaria de Sevilla o de la Administración General del Estado.

2. Por igual procedimiento se acordará su cese, así como el nombramiento del Secretario suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. En caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del Consejo de Administración, éste conservará todos sus derechos como tal.

Artículo 14. Funciones.

Corresponde al Secretario del Consejo de Administración:

a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto en el caso de que no sea Vocal del Consejo, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del Consejo.

b) Auxiliar al Presidente y a los Vocales en sus labores, procurando el buen funcionamiento del Consejo de Administración.

c) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

d) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las Actas de las sesiones.

g) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, con el visado o visto bueno del Presidente.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 15. Derechos

Corresponden a los miembros del Consejo las siguientes facultades:

a) Recibir, con una antelación mínima de dos días hábiles la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información relevante sobre los temas que figuren en el orden del día les será enviada con la misma antelación.

b) Efectuar petición razonada de asuntos para su posible incorporación al orden del día, propuestas que deberán ser formuladas con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración de la correspondiente sesión y dirigirse al Secretario acompañadas, en su caso, de la documentación oportuna.

c) Delegar en caso de ausencia por causa justificada su representación y voto para cada sesión exclusivamente en otro miembro del Consejo de Administración o en la Presidencia, mediante escrito dirigido al Secretario del Consejo o en comparecencia personal «apud acta» ante el mismo, efectuadas en todo caso antes de la celebración de la sesión e indicando la identidad del representante, sin perjuicio de la facultad reconocida en el artículo 20.3 del presente Reglamento.

Salvo que se realice salvedad al respecto al otorgar la representación, la misma se entenderá válida para todos los asuntos del orden del día de la correspondiente sesión. Si solo se delega la representación en algunos puntos concretos del orden del día, a efectos de mantener el quórum de asistencia a la reunión, se entenderá que el representado se abstiene en aquellos otros en que no opera la representación.

En todo caso, no podrá delegarse la representación en relación con asuntos respecto de los que el representado se encuentre en cualquier situación de conflicto de interés.

d) Participar en los debates de las sesiones.

e) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifiquen.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 16. Deberes.

Son deberes de los miembros del Consejo de Administración:

a) Actuar en sus funciones con plena autonomía e independencia, regidos por los principios y deberes de legalidad, objetividad, buena fe, diligente administración, transparencia, buen gobierno, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad, y guiados en todo momento por el mejor interés de la Autoridad Portuaria.

b) Asistir a las sesiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos, sin perjuicio de delegar su representación y voto en caso de ausencia justificada.

c) Comunicar al Secretario cualquier cambio en sus datos de contacto y personales, a los efectos de las convocatorias y demás actuaciones vinculadas con su condición de miembro del Consejo de Administración.

d) Guardar absoluta reserva, secreto y confidencialidad respecto de la información, documentación, deliberaciones, intervenciones, sentido del voto y los asuntos tratados en las reuniones del Consejo de Administración, así como cualquier otra clase de información de la que dispongan por razón de su cargo de Consejero, que será para uso exclusivo interno y no podrá revelarse a terceros.

e) Informar al Presidente, con la debida antelación, cuando considere que en la deliberación de algún punto del orden del día incurre en causa de abstención por incurrir en una situación de conflicto de interés, ya sea directo o indirecto, y abstenerse de participar en la deliberación y votación de dicho asunto.

f) No atribuirse las funciones de representación del Consejo de Administración, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo, ni hacer uso de su condición de miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de actividades empresariales y profesionales.

g) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y fueran exigidos por la Ley o el presente Reglamento.

FUNCIONAMIENTO

Artículo 17. Número de reuniones y fijación del orden del día.

1. El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario cuantas veces sea necesario a juicio de su Presidente, y al menos una vez al trimestre, y con carácter extraordinario para tratar asuntos que requieran un tratamiento urgente e inaplazable o a propuesta de al menos una quinta parte de sus miembros para tratar de los asuntos propuestos por los mismos, propuesta que deberá adjuntar el oportuno orden del día de la sesión y, en su caso, la documentación necesaria.

2. La fijación del orden del día corresponde al Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas conforme a lo dispuesto en el artículo 15.b) del presente Reglamento.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Consejo de Administración y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 18. Convocatorias.

1. La convocatoria de las sesiones la hará el Secretario, por orden del Presidente de oficio o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración para tratar de los asuntos propuestos por los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1, notificándolas a los demás miembros del Consejo de Administración con una antelación mínima de dos días hábiles, haciendo constar el tipo de reunión, la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible y, en su caso, las condiciones en las que se va a celebrar, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión y el sistema de conexión cuando se efectúe a distancia. A la convocatoria se acompañará copia del acta de la sesión anterior.

2. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos. También a través de medios electrónicos se llevará a cabo la confirmación y notificación de asistencia, la representación, la gestión de los puntos del orden del día y la gestión de documentación asociada al Consejo de Administración, garantizándose la recepción de la documentación por los miembros del Consejo.

Artículo 19. Constitución.

1. El Consejo de Administración se podrá constituir, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, de todo lo cual dará fe el Secretario del Consejo. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Cuando se asista a distancia la sesión se entenderá celebrada, el Consejo constituido y los acuerdos adoptados en la sede de la Autoridad Portuaria de Sevilla,

2. Para la válida constitución del Consejo de Administración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, en todo caso, presencial o a distancia, del Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad más uno, al menos, de la totalidad de sus miembros presentes o representados.

3. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del Consejo de Administración, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan, junto con el Orden del Día a tratar, todos sus miembros por unanimidad.

Artículo 20. Régimen de las sesiones.

1. Las sesiones del Consejo de Administración no serán públicas y se celebrarán preferentemente de forma presencial en el lugar que se señale en la convocatoria, desarrollándose conforme a lo señalado en la misma y con arreglo al orden del día establecido.

2. El desarrollo de las sesiones del Consejo de Administración seguirá el siguiente orden:

a) Se abrirá la sesión por el Presidente y se comprobará por el Secretario la existencia del quorum requerido.

b) A continuación se dará lectura al acta de la sesión anterior del Consejo de Administración, la cual será sometida a aprobación.

c) Posteriormente, el Presidente expondrá, salvo que a su juicio deba realizarlo el Director, el Secretario o cualquier otro miembro del Consejo de Administración, ordenadamente cada uno de los puntos contenidos en el orden del día y, en su caso, se debatirán y votarán las propuestas correspondientes. Durante la reunión se proporcionará a los miembros del Consejo de Administración cuanta información o aclaraciones estimen convenientes en relación a los puntos incluidos en el orden del día.

d) Antes de levantar la sesión el Presidente abrirá el turno de ruegos y preguntas en el que los miembros del Consejo podrán formular las que estimen oportunas. No podrán adoptarse acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas

e) Finalmente, el Presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar.

3. En el supuesto de que un Consejero se ausentara por cualquier motivo durante el desarrollo de una sesión, se considerará que se abstiene en las votaciones que tengan lugar durante su ausencia mientras no se incorpore a la misma salvo que, previo al momento en el que se ausente, delegue su voto verbalmente en algún otro miembro del Consejo de Administración, de lo cual el Secretario dejará oportuna constancia en el acta de la sesión.

4. Cuando algún miembro del Consejo considere que en la deliberación de algún punto del orden del día incurre en causa de abstención, deberá ponerlo en conocimiento del Presidente y abstenerse de participar en la deliberación y voto de dicho asunto. El Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, podrá pedir al afectado que se ausente de la reunión por el tiempo indispensable para que se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión.

5. A la vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria, el Presidente, a iniciativa propia o de los miembros del Consejo de Administración, podrá requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria de Sevilla o contratado por ésta o de cualquiera de las empresas con participación de la Autoridad Portuaria de Sevilla cuando se considere de interés para que informen de los asuntos de su competencia, así como invitar a la sesión a cualquier persona que guarde una relación directa con los asuntos a tratar o con la actividad de la Autoridad Portuaria de Sevilla y cuya opinión pueda ser relevante para la formación de la decisión del Consejo. En ningún caso las personas requeridas o invitadas tendrán derecho a voto.

6. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

La grabación de las sesiones se realizará en todo caso dando cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

7. Cuando el Consejo de Administración pretenda dirigirse a una Administración o Entidad pública o privada, o decida hacer públicos de cualquier modo sus acuerdos, deberá hacerlo a través de la Presidencia.

Artículo 21. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo de Administración serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes o representados, teniendo el voto del Presidente carácter dirimente en caso de empate.

2. No obstante lo anterior requerirá mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo de Administración la adopción de los siguientes acuerdos:

a) El nombramiento y separación del Director, a propuesta del Presidente.

b) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del Estado para su tramitación.

c) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado funcionamiento.

d) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.

3. En las votaciones ordinarias, las abstenciones no se computarán a efectos del cálculo de la mayoría de votos, no así en aquellos casos en que se requiera la mayoría absoluta de miembros.

4. En el caso de sesiones presenciales, la votación se realizará por asentimiento general cuando, tras proponerlo así el Presidente, ningún miembro se oponga al mismo o, en el caso de alguna discrepancia, mediante votación a mano alzada.

5. Podrán abstenerse en las votaciones todos los miembros del Consejo, excepto aquellos que por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de este Consejo de Administración, en virtud del cargo que desempeñan.

Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse en los acuerdos.

6. A instancia de cualquiera de los miembros del Consejo, o, en su caso, de la Presidencia, podrá solicitarse la celebración de votaciones secretas.

Artículo 22. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, señalando las ausencias y delegaciones, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la inmediata siguiente.

3. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. A estos efectos se establece un plazo de cinco días hábiles desde la remisión del acta por medios electrónicos para que los miembros del Consejo comuniquen al Secretario su conformidad o reparos con la misma, entendiéndose que prestan su conformidad transcurrido dicho plazo sin haber recibido comunicación.

4. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

5. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente que no podrá ser superior a cinco días, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Cuando se haya grabado la sesión, la transcripción la hará el Secretario

6. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días que se incorporará al texto aprobado.

Artículo 23. Certificaciones.

1. El Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

2. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

3. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario del Consejo para que sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

Artículo 24. Comisiones.

1. El Consejo de Administración podrá crear por acuerdo expreso Comisiones de carácter temporal o permanente con los integrantes que en cada caso se determinen de entre sus miembros o de las Instituciones u Organismos en él representados, cuyo cometido será el de asesorar e informar al Consejo sobre temas específicos de su competencia con las atribuciones que el propio Consejo de Administración determine.

2. Salvo acuerdo en contra del Consejo de Administración, el Presidente y el Secretario del Consejo lo serán también de las Comisiones que, en su caso, se creen.

3. Cuando el estudio de determinados asuntos lo requiera, atendiendo a su especial complejidad y relevancia para la actividad portuaria o marítima, el Consejo de Administración podrá invitar a las Comisiones a especialistas o expertos en las materias sobre las que verse el trabajo a realizar, aunque no sean Vocales del Consejo de Administración, a fin de que la labor de asesoramiento esté adecuadamente respaldada por los correspondientes conocimientos y experiencias técnico-portuarias o jurídicas

Artículo 25. Dietas de asistencia

1. Los miembros del Consejo de Administración, incluido su Secretario, percibirán exclusivamente las dietas por asistencia a las sesiones del Consejo aprobadas por el propio Consejo de Administración, de conformidad con las directrices de Puertos del Estado, y dentro de las cuantías máximas establecidas para las Sociedades Estatales de su categoría, sin perjuicio de las limitaciones retributivas que se deriven de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades u otras restricciones o prohibiciones establecidas legalmente que resulten de aplicación.

2. Las dietas se abonarán mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los datos bancarios que los miembros del Consejo deberán facilitar la Autoridad Portuaria. Para el abono de la dieta será requisito indispensable la presentación de una declaración responsable de que, de acuerdo con la normativa vigente, no se tiene ninguna incompatibilidad para percibirla. A la cantidad fijada como dieta se le practicará la retención correspondiente al I.R.P.F. que reglamentariamente corresponda.

3. A solicitud del miembro del Consejo, la dieta de asistencia podrá ser ingresada en una cuenta a nombre de la administración, organización, organismo o entidad a la que representa.

Artículo 26. Aprobación y modificación.

La aprobación y modificación de las presentes normas exigirá acuerdo adoptado por mayoría de votos de los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, presentes o representados.

Artículo 27. Publicación.

Estas normas una vez aprobadas serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

Sevilla, 10 de enero de 2022.- El Presidente, Rafael Carmona Ruiz.

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