El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga acordó, en su sesión de 12 de mayo de 2022, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 30.5 n) y de lo dispuesto en los artículos 85.2 y 88 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre y en el Pliego de condiciones generales y particulares que rige la concesión, condiciones generales 3 y 18 y condición particular 4, aprobar la modificación sustancial de la concesión administrativa otorgada en fecha 13 de octubre de 2005 para la construcción y explotación de "Marina de la Farola", condición particular 4, apartado "Explotación de la concesión", para incluir en ésta el uso con destino a oficina.
Los demás condicionantes establecidos en el titulo concesional ya otorgado permanecen inalterables.
Lo que se comunica para general conocimiento de conformidad con el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Málaga, 19 de mayo de 2022.- El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, Carlos Rubio Basabe.
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