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Documento BOE-B-2022-17378

Resolución de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se adopta y hace pública la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de origen protegida Arroz de Valencia /Arròs de València.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2022, páginas 26302 a 26303 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-B-2022-17378

TEXTO

En fecha 1 de marzo de 2017, el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Arroz de Valencia/Arròs de València", adoptó la decisión de solicitar a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la modificación de su pliego de condiciones, con la finalidad de introducir nuevas variedades de arroz.

Con fecha 01 de octubre de 2018 se presentó solicitud de modificación ante la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

La documentación necesaria para completar el expediente se presentó en varios envíos entre el 30 de septiembre de 2021 y el 24 de enero de 2022.

- Acta del Consejo Regulador de 1 de marzo de 2017 en la que se adopta el acuerdo de solicitar la modificación del pliego.

- Acta del Consejo Regulador de 20 de diciembre de 2018 en la que se otorga al gerente del consejo regulador poder de representación ante la administración pública.

- Informe justificativo acompañado de informes técnicos sobre las nuevas variedades a incluir.

- Pliego de condiciones con las modificaciones introducidas.

- Documento único con las modificaciones introducidas.

La justificación de dicha modificación es la necesidad incluir nuevas variedades, directamente emparentadas con variedades ya incluidas en el pliego de condiciones y que tienen características similares a las ya incluidas, pero que presentan ventajas agronómicas como mayor resistencia a la salinidad, menor uso de plaguicidas y nutrientes o menores necesidades de agua.

La tramitación de dicha modificación debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L343/1, 14.12.2012), y conforme al procedimiento previsto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas (BOE 251, 18.10.2011), en su redacción vigente.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1335/2011, antes citado, se procedió a revisar la solicitud y la documentación aportada para comprobar que se cumplía con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012 antes citado. Una vez finalizados los trámites anteriores y vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, procede adoptar una decisión favorable a dicha modificación del pliego de condiciones, así como hacerla pública junto con el pliego de condiciones actualizado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV 8590, 12.07.2019), en relación con las competencias que corresponden a esta conselleria,

SE RESUELVE:

Primero

Adoptar y hacer pública la decisión favorable a la modificación menor del pliego de condiciones de la Denominación de origen protegida Arroz de Valencia/Arròs de València una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Segundo

Publicar la versión del pliego de condiciones y documento único en la que se ha basado esta decisión favorable, en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en los siguientes enlaces:

http://www.agricultura.gva.es/pc_arrozdevalencia

https://agroambient.gva.es/documents/163228750/0/ARROZDU22CCC.pdf/

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas y en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

València, 13 de mayo de 2022.- Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Mireia Mollá Herrera.

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