ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por parte de la mercantil PARQUE EÓLICO LOS BALAZOS, S.L., con domicilio en Paseo de la Castellana, n.º 259, D, Madrid, se solicitó la declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la instalación denominada "Proyecto de Parque Eólico LOS BALAZOS (18 MW)" en el término municipal de Serón, número de expediente PE-209. Dicho proyecto cuenta con autorización administrativa previa y de construcción de fecha 14/10/2021.
Segundo.- De acuerdo con el articulo 125 y 144 del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín de la Junta de Andalucía nº 234, de 07 de diciembre de 2021; Boletín Oficial del Estado nº 295, de 10 de diciembre de 2021; Boletín Oficial de la Provincia de Almería nº 238 de 15 de diciembre de 2021 y en el periódico Diario de Almería de fecha 10 de diciembre de 2021, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Serón.
En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.
Tercero.- Dentro del plazo de información pública se formularon alegaciones por parte de D. José Pérez Pérez quién, de forma sucinta, se oponía a la declaración de utilidad pública en concreto de este proyecto manifestando, de forma resumida, lo siguiente:
1 - Solicitando su personación en el procedimiento como interesado.
2 - Caducidad de la Autorización Ambiental Unificada.
3 - Ausencia de A.A.U. para la subestación de Baza.
4 -Incumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros en relación con el eje Caparacena-Baza-La Ribina.
5 - Efecto acumulativo y sinérgico con otros proyectos en la zona.
6 - Exceso de la potencia instalada sobre la autorizada.
7 - Modificaciones sucesivas del proyecto.
8 - Errores en la memoria del proyecto.
9 - Ausencia de estudio de quirópteros.
10 - Cruzamiento con vías pecuarias.
11 - Fraccionamiento en varios proyectos para evitar su tramitación como uno solo.
12 - Existencia de una sociedad mercantil matriz, de la que dependen las empresas autorizadas a la ejecución de distintos proyectos en la zona.
13 - Caducidad de la declaración de impacto ambiental correspondiente a la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito, a 400 kV, Baza-Caparacena.
14 - Acumulación de proyectos en el territorio de la Hoya de Baza.
15 - Amenazas tecnológicas, por la afección en la telemetría y en señales de tv, radio y otras.
16 - Afección a las actividades agrarias por la generación de microclimas bajo el vuelo de las hélices.
17 - Atracción de aves a los terrenos bajo el vuelo de las hélices de los aerogeneradores y zonas contiguas durante las labores de remoción del terreno.
18 - Afección a la apicultura y ganadería.
19 - Generación de microclimas bajo el vuelo de las hélices de los aerogeneradores.
20 - Afección sobre el trazado del gasoducto Huércal-Overa a Guadix.
21 - Afección a la futura línea eléctrica de evacuación Las Parrancanas-Límite.
En cumplimiento del art. 145 del R.D. 1955/2000, se dio traslado de estas alegaciones a la empresa promotora del proyecto para que manifestara lo que estimara pertinente, recibiéndose con fecha 08/04/2022 escrito al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación del Gobierno es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto 3/2020, de 3 septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; y Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
Segundo.- La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.
Tercero.- En cuanto a las alegaciones formuladas por D. José Pérez Pérez, deben ser rechazadas por los motivos siguientes:
- En cuanto a su condición de interesado en el procedimiento, D. José alega cuestiones genéricas para justificar la misma, sin que en ningún momento acredite en qué medida la declaración de utilidad pública que nos ocupa incide en su esfera personal de un modo económico y/o jurídico, esto es, que lleve aparejada una ventaja o utilidad jurídica derivada del procedimiento que se instruye. Debe pues desestimarse su personación en este procedimiento como interesado.
- En cuanto a las alegaciones sobre las afecciones ambientales del proyecto, bien por sí mismo o en conjunción con otros, las mismas no pueden tomarse en consideración en esta fase del procedimiento, toda vez que ya se ha efectuado la tramitación de la autorización ambiental unificada por parte del órgano medioambiental competente, a la que este órgano no puede sino remitirse al carecer de competencias para su modificación. Asimismo, y en cuanto a la caducidad alegada de la A.A.U., cabe decir que la AAU fue emitida el 17/12/2020 recogiéndose expresamente la vigencia de la misma: "De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, modificada por el Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo este informe perderá su vigencia si, una vez publicada en la forma que reglamentariamente se determine, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años." Es necesario recordar que el proyecto fue sometido a la tramitación de la AAU, incluyendo el Informe Vinculante de 17/12/2020 de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Resolución de 13/05/2021 de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería de no sustancialidad de la modificación del proyecto, los condicionantes para su autorización al objeto de minimizar los impactos de la actividad.
- En cuanto a las alegaciones referentes a los términos en que se acordó en su día la autorización administrativa previa y de construcción, aquellas otras que versan sobre el emplazamiento de la instalación o hacen referencia a otros expedientes más o menos relacionados con éste, así como las que versan sobre la tramitación del presente procedimiento, indicar que tanto la tramitación del expediente de autorización administrativa previa y de construcción como el de utilidad pública se han efectuado de conformidad con la legislación vigente y siguiendo todos los trámites exigidos, en concreto lo establecido en Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En todo caso, y respecto de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, las mismas no pueden ser revisadas en este procedimiento que, recordemos, pretende concretar sobre qué bienes y derechos con afecciones por la ejecución del proyecto procede la declaración de utilidad pública ya reconocida de forma genérica para todas las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica por el art.54 de la precitada Ley del Sector Eléctrico.
- Tampoco puede considerarse la alegación en cuanto al exceso de potencia de la instalación sobre lo autorizado, dado que se contempla la instalación de limitadores para ajustarse a los 18 MW de potencia máxima de evacuación.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación del Gobierno
RESUELVE
Único. Declarar en concreto la Utilidad Pública del "Proyecto de Parque Eólico LOS BALAZOS (18 MW)", cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:
Titular: PARQUE EÓLICO LOS BALAZOS, S.L., CIF B-87997193
Domicilio: Paseo de la Castellana, n.º 259D, 14 planta, 28046 Madrid
Finalidad: Producción de energía eléctrica Grupo b.2.1. (eólica interior)
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: |
|||
Denominación |
PARQUE EÓLICO LOS BALAZOS |
||
Emplazamiento |
Parajes Las Piezas y Los Cerrillos del T.M. de Serón |
||
Coordenadas UTM de los aerogeneradores – Huso 30 |
X |
Y |
|
BZ-1 |
536.465 |
4.141.900 |
|
BZ-2 |
537.023 |
4.142.232 |
|
BZ-3 |
536.194 |
4.141.484 |
|
BZ-4 |
536.016 |
4.141.092 |
|
Potencia máxima a instalar |
24 MW |
||
Potencia máxima autorizada de evacuación |
18 MW (Limitada por sistema de control SCADA) |
||
Aerogeneradores |
Nº de aerogeneradores: |
4 |
|
Rotor |
Tipo |
Tripala |
|
Diámetro |
170 m |
||
Nº de palas |
3 |
||
Altura de montaje |
115 m |
||
Generador |
Tipo |
Asíncrono con rotor enjaulado |
|
Potencia |
6 MW |
||
Velocidad nominal |
1.450 r.p.m. |
||
Transformador |
Potencia |
7.200 kVA |
|
elevador |
Tensión |
0,69/30 kV |
|
Emplazamiento |
En sala cerrada de la parte posterior de la góndola |
||
Celdas M.T. |
Configuración según posición en aerogenerador: Celda de protección+remonte o celda de remonte+línea+protección |
||
Aislamiento |
SF6 - 36 kV |
||
Líneas de conexión de transformadores elevadores a centro de seccionamiento |
Nº de líneas |
2 |
|
Trazado |
Subterráneo |
||
Tensión nominal |
30 kV |
||
Tipo de conductor |
3 x 240 mm² Al - RHZ1 18/30 kV 3 x 95 mm² Al - RHZ1 18/30 kV |
||
Longitud (Km) |
L1: 2,242 L2: 1,341 |
PRESUPUESTO: 15.046.215,78 €
La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa.
Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 40 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia expresa que esta Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra la misma podrá interponer recurso contencioso administrativo conforme lo establecido en el art.46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación del Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día de recepción de esta notificación en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la indicada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO
RELACIÓN DE PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DEL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO LOS BALAZOS (18MW) T.M. DE SERÓN EXPTE.: PE 209
Nº de Orden |
Municipio |
Propietario |
Nº Políg. Catast. |
Nº Parc. Catast. |
USO |
Vial |
Zanja |
AEROGENERADOR |
||||
Ocupación Temporal |
Ocupación Permanente |
Plataforma |
Cimentación |
Nombre |
Vuelo (m²) |
|||||||
1 |
Serón |
LÓPEZ JIMÉNEZ, JUAN (HEREDEROS DE) |
001 |
00074 |
Labor secano |
BZ-02 |
3962,98 |
|||||
2 |
Serón |
RODRÍGUEZ ORTIGOSA, RAFAEL RODRÍGUEZ CASTAÑO, ANA BELÉN RODRÍGUEZ CASTAÑO, M. CARMEN RODRÍGUEZ CASTAÑO, RAFAEL ÁNGEL |
001 |
00081 |
Labor secano |
2138,78 |
BZ-02 |
2879,44 |
||||
3 |
Serón |
SÁNCHEZ GARCÍA, JUANA MARTÍNEZ MOYA, VICENTE |
001 |
00083 |
Olivos regadíos |
18,58 |
1,57 |
1710,97 |
BZ-02 |
955,04 |
||
4 |
Serón |
PÉREZ SÁNCHEZ, FELIPE |
001 |
00084 |
Labor secano |
11,53 |
494,94 |
41,27 |
2120,66 |
BZ-02 |
1,71 |
|
5 |
Serón |
FERNÁNDEZ MOLINA MERCEDES (HEREDEROS DE) |
001 |
00085 |
Labor secano |
2817,34 |
774,92 |
68,05 |
167,78 |
|||
6 |
Serón |
BURGOS MASEGOSA, MANUEL BURGOS AZOR, MANUEL ROBERTO BURGOS AZOR, M. ISABEL BURGOS AZOR, ELISA BURGOS AZOR, RAQUEL |
001 |
00087 |
Labor secano |
2446,22 |
960,48 |
90,53 |
BZ-01 |
490,84 |
||
7 |
Serón |
SÁNCHEZ PÉREZ, JUAN |
001 |
00088 |
Labor secano |
BZ-01 |
3513,51 |
|||||
8 |
Serón |
SÁNCHEZ PÉREZ, JOSÉ |
001 |
00089 |
Labor secano Almendro secano |
1090,81 |
1063,02 |
80,40 |
3331,53 |
379,83 |
BZ-01 |
6978,50 |
9 |
Serón |
SENÉS MARTÍNEZ, ENCARNACIÓN (HEREDEROS DE) SÁNCHEZ PÉREZ, RAMÓN (HEREDEROS DE) SÁNCHEZ SENES, JOSÉ MANUEL |
001 |
00090 |
Labor secano |
1490,07 |
454,92 |
42,80 |
2054,25 |
BZ-01 |
2166,59 |
|
10 |
Serón |
RUIZ CORONA, ANTONIA CASTAÑO PÉREZ, CIRILO |
001 |
00091 |
Labor secano |
607,49 |
262,08 |
24,79 |
3309,01 |
BZ-01 |
2478,02 |
|
11 |
Serón |
CASTAÑO PÉREZ, MERCEDES (HEREDEROS DE) |
001 |
00092 |
Labor secano |
3040,95 |
155,18 |
13,72 |
102,83 |
|||
12 |
Serón |
LÓPEZ JIMÉNEZ, MARÍA JACOBINA |
001 |
00256 |
Labor secano |
248,65 |
22,57 |
3083,66 |
379,83 |
BZ-02 |
7678,51 |
|
13 |
Serón |
AYUNTAMIENTO DE SERÓN |
001 |
09003 |
Improductivo |
1169,78 |
||||||
14 |
Serón |
CHECA SÁNCHEZ, REMEDIOS (HEREDEROS DE) |
002 |
00011 |
Labor secano |
327,00 |
31,00 |
3,25 |
4400,00 |
379,83 |
BZ-03 |
5443,43 |
15 |
Serón |
CORRAL CASTAÑO, ENRIQUE |
002 |
00012 |
Labor secano |
988,00 |
733,00 |
111,55 |
1826,00 |
BZ-03 |
1161,21 |
|
16 |
Serón |
CASTAÑO CASTAÑO, FRANCISCA |
002 |
00013 |
Labor secano |
146,00 |
BZ-03 |
283,58 |
||||
17 |
Serón |
CHECA CHECA, ALEJANDRO |
002 |
00015 |
Labor secano |
277,31 |
||||||
18 |
Serón |
CHECA SÁNCHEZ, MANUEL (HEREDEROS DE) |
002 |
00016 |
Labor secano |
499,00 |
1519,00 |
151,00 |
527,00 |
BZ-03 |
2490,00 |
|
19 |
Serón |
CASTAÑO CANO, MARÍA REMEDIOS |
002 |
00018 |
Labor secano |
0,18 |
BZ-04 |
215,00 |
||||
20 |
Serón |
CHECA SÁNCHEZ, MARÍA |
002 |
00019 |
Labor secano |
339,00 |
96,98 |
7,07 |
2187,00 |
379,83 |
BZ-04 |
5331,00 |
21 |
Serón |
CASTAÑO CANO, ADELINA |
002 |
00020 |
Labor secano |
3259,00 |
BZ-04 |
2806,00 |
||||
22 |
Serón |
CASTAÑO CASTAÑO, NATALIA (HEREDEROS DE) |
002 |
00021 |
Labor secano |
1969,00 |
BZ-04 |
2573,85 |
||||
23 |
Serón |
CASTAÑO CASTAÑO, ANTONIA |
002 |
00022 |
Labor secano |
478,00 |
1732,00 |
|||||
24 |
Serón |
CASTAÑO CASTAÑO, MARÍA DEL CARMEN (HEREDEROS DE) |
002 |
00023 |
Labor secano |
406,00 |
||||||
25 |
Serón |
CASTAÑO CANO, ADELINA |
002 |
00024 |
Labor secano |
61,00 |
||||||
26 |
Serón |
RUBIO CUEVAS, ENRIQUETA |
002 |
00038 |
Labor secano |
372,89 |
36,16 |
|||||
27 |
Serón |
DÍAZ CORRAL, SERAFÍN |
002 |
00040 |
Labor secano |
1052,26 |
129,00 |
|||||
28 |
Serón |
CORRAL CASTAÑO PÉREZ, JOSE ANTONIO |
002 |
00041 |
Labor secano |
1021,84 |
131,53 |
|||||
29 |
Serón |
PÉREZ LORENTE, JOSE (HEREDEROS DE) |
002 |
00048 |
Labor secano |
579,00 |
220,22 |
21,30 |
||||
30 |
Serón |
HERRERO CASTAÑO, DOMINGO |
002 |
00049 |
Labor secano |
714,93 |
219,40 |
21,41 |
||||
31 |
Serón |
MARÍN CORRAL, FILOMENA JUANA RUBIO MARÍN, ANDRÉS RUBIO MARÍN, SERAFÍN RUBIO MARÍN, MARÍA JOSEFA |
002 |
00050 |
Labor secano |
840,00 |
305,16 |
29,61 |
BZ-04 |
1998,00 |
||
32 |
Serón |
GALLARDO CASTAÑO, JOSÉ |
002 |
00052 |
Labor secano |
BZ-04 |
104,94 |
|||||
33 |
Serón |
CASTAÑO CANO, LUIS |
002 |
00071 |
Labor secano |
8,00 |
||||||
34 |
Serón |
CASTAÑO CASTAÑO, MANUEL CORRAL MARTÍN, MONTSERRAT |
002 |
00235 |
Labor secano |
BZ-04 |
188,74 |
|||||
35 |
Serón |
RUBIO PÉREZ, GUADALUPE (HEREDEROS DE) |
002 |
00236 |
Labor secano |
BZ-04 |
1974,16 |
|||||
36 |
Serón |
CHECA NIETO, MANUEL |
002 |
00238 |
Labor secano |
1677,00 |
640,00 |
70,00 |
557,79 |
BZ-03 |
5713,00 |
|
37 |
Serón |
TORRES CALER MANUELA |
002 |
00014 |
Labor secano |
137 |
||||||
38 |
Serón |
AYUNTAMIENTO DE SERÓN |
002 |
09008 |
Labor secano |
1503 |
148 |
14 |
2283 |
BZ-03-BZ-04 |
302 |
Almería, 13 de mayo de 2022.- Delegada del Gobierno, María Isabel Sánchez Torregrosa.
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