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Documento BOE-B-2022-22582

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a favor de Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L. Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto denominado "Línea Aérea Alta Tensión 220 Kv S/C Futura SET Pinarejo - SE Álamo" para la evacuación de los Parques Eólicos Pinarejo I Y Pinarejo II, en los términos municipales de La Puebla de Cazalla (Sevilla), Osuna (Sevilla), El Saucejo (Sevilla) y Los Corrales (Sevilla), y Campillos (Málaga), y a efectos de la Autorización Ambiental Unificada.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2022, páginas 34151 a 34156 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2022-22582

TEXTO

Expediente: 20180071

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha de 24 de enero de 2018, PARQUE EÓLICO PINAREJO I-II, S.L. (B-86284411), solicita ante la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas Autorización Administrativa Previa y de Construcción, del proyecto denominado "Línea Aérea Alta Tensión 220 kV S/C Futura SET Pinarejo – SET El Álamo", en los términos municipales de La Puebla de Cazalla (Sevilla), Osuna (Sevilla), El Saucejo (Sevilla), Los Corrales (Sevilla) y Campillos (Málaga).

SEGUNDO. Con fecha 1 de julio de 2020, la sociedad mercantil Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L., B-86284411 solicita ante la entonces Secretaría General de Industria, Energía y Minas la reactivación de la solicitud presentada anteriormente con el fin de proseguir con la tramitación del expediente.

TERCERO. Con fecha 11 de diciembre de 2020, la sociedad mercantil Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L., B-86284411, aportó documentación para la modificación del proyecto "Línea Aérea Alta Tensión 220 kV S/C Futura SET Pinare - jo – SET El Álamo", en los términos municipales de La Puebla de Cazalla (Sevilla), Osuna (Sevilla), El Saucejo (Sevilla), Los Corrales (Sevilla) y Campillos (Málaga) ante la Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía en Sevilla.

CUARTO. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

•BOP de la provincia de Sevilla número 75, de 3 de abril de 2021.

•BOP de la provincia de Málaga número 202, de 22 octubre de 2021

•BOJA número 52, de fecha 18 de marzo de 2021.

Produciéndose las siguientes alegaciones durante el periodo de exposición pública:

•EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U.

•IDEA ENERGÍA SOLUCIONES INTEGRADAS, S.L.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

•Ayuntamiento de El Saucejo.

•Ayuntamiento de la Puebla de Cazalla.

•Ayuntamiento de los Corrales.

•Ayuntamiento de Osuna.

•Ayuntamiento de Campillos.

•Ecologistas en Acción.

•Seobirdlife.

•Comunidad de Bienes ZEDE Tajo.

•Edistribución Redes Digitales.

•Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

•Diputación Provincial de Sevilla.

•Diputación provincial de Málaga.

•Ministerio para la Transición Ecológica.

•AESA.

•Departamento de Vías Pecuarias.

•EDP Renovables.

•DH Cuencas Mediterráneas.

•Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio.

•Consejería de Salud y Familias.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, o, en algunos casos, no han contestado, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

QUINTO. Con fecha de 18 de marzo de 2022 ante la Dirección General de Energía, la sociedad mercantil Parque Eólico Pinarejo I-II, S.L., B-86284411, a raíz de los requerimientos y alegaciones recibidos por los organismos afectados e interesados, aporta documentación preceptiva en relación a la modificación del proyecto denominado "Línea Aérea Alta Tensión 220 kV S/C Futura SET Pinarejo – SET El Álamo", en los términos municipales de La Puebla de Cazalla (Sevilla), Osuna (Sevilla), El Saucejo (Sevilla), Los Corrales (Sevilla) y Campillos (Málaga). Entre las modificaciones realizadas, se aumenta la longitud total de la infraestructura a 26.281 km.

SEXTO. Con fecha 27 de junio se recibe del Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno de Sevilla, el informe relativo a la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto.

SÉPTIMO. Con fecha de 28 de junio de 2022, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (AAU/SC/002/18), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

OCTAVO. Con fecha 29 de junio de 2022 se recibe del Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno de Málaga, el informe relativo a la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto, siendo el informe favorable y habiéndose producido alegaciones con el resultado que consta en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias en materia de energía recaen en la Dirección General de Energía en virtud del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Es competente para la autorización de instalaciones y actividades energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución, así como el régimen de energías renovables; de conformidad con la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica; así como la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

SEGUNDO. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 28 de junio de 2022. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Energía, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Conceder a favor de PARQUE EÓLICO PINAREJO I-II, S.L. (B-86284411), autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado "Línea Aérea Alta Tensión 220 kV S/C Futura SET Pinarejo – SET El Álamo", en los términos municipales de La Puebla de Cazalla (Sevilla), Osuna (Sevilla), El Saucejo (Sevilla), Los Corrales (Sevilla) y Campillos (Málaga), y a efectos de la Autorización Ambiental Unificada, cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: PARQUE EÓLICO PINAREJO I-II, S.L. (B-86284411).

Domicilio: C/MARQUÉS DE VILLAMAGNA 3, PLANTA 5, 28001 MADRID.

Denominación de la Instalación: LÍNEA AÉREA ALTA TENSIÓN 220 KV S/C FUTURA SET PINAREJO – SET EL ÁLAMO.

Términos municipales afectados: LA PUEBLA DE CAZALLA (SEVILLA), OSUNA (SEVILLA), EL SAUCEJO (SEVILLA), LOS CORRALES (SEVILLA), CAMPILLOS (MÁLAGA).

Emplazamiento: "PUERTO DE LA ENCINA, CERRO DEL PEDRO BENÍTEZ, LA GRANILLA, CERRO DE QUEBRANTAENCINAS"

Finalidad de la Instalación: LÍNEA ALTA TENSIÓN PARA EVACUACIÓN DE LAS PLANTAS EÓLICAS PINAREJO I Y PINAREJO II.

Proyecto Oficial de Ejecución Línea: LÍNEA AÉREA ALTA TENSIÓN 220 kV SET PINAREJO – SET EL ÁLAMO, redactado en febrero de 2022 por María Inmaculada Blázquez Garcia, Ingeniera Industrial del Colegio Nacional de Ingenieros ICAI con número de colegiado 3694/2924.

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Origen: SET Pinarejo

Final: SET El Álamo Sistema: Corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión de servicio en kV: 220 kV

Tensión más elevada de la red: 245 kV

Zona RLAT: B

Categoría: Especial

Número de circuitos: 1

Número de conductores aéreo por fase: 1

Temperatura máxima del conductor: 85ºC

Potencia máxima de diseño: 60 MVA

Número de cables de tierra de fibra óptica: 1

Longitud total en km: 26,281

Conductores: LA-455 "CONDOR" y OPGW 84P81 (7632).

Aislamiento: VidrioU160BSP

Nº de apoyos: 74

Tipo de apoyo: Torre Metálica de Celosía

Cimentaciones: Tetrabloque

Puestas a tierra: Picas metálicas

SEGUNDO. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

• Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones afectadas, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, aportando la dirección técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, dada la proximidad de ciertos parques eólicos actualmente en explotación, el titular de la instalación adoptará las medidas necesarias para que, en ningún caso, se vulneren las distancias mínimas y medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. En caso de que se detecte cualquier incumplimiento, la Administración podrá dejar sin efecto la presente Resolución.

• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Sevilla, 29 de junio de 2022.- Director General de Energía, Manuel Larrasa Rodríguez.

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