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Documento BOE-B-2022-23088

Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicios Territoriales en Tarragona, ACC/ /2022, por la que se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para el religamiento de las redes RAA-7.04 y RAA-9.01 de gas natural, en el término municipal de Constantí (núm. de expediente FUE-2021-01870058 y FUE-2021-01870066).

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2022, páginas 35004 a 35008 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2022-23088

TEXTO

En fecha 20 de enero de 2021, la empresa Nedgia Catalunya, SA, con domicilio social en la plaza del Gas, 1, 08003 Barcelona, solicitó la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución para el religamiento de las redes RAA-7.04 y RAA-9.01 de gas natural, en el término municipal de Constantí, de acuerdo con la Llei34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Dicha empresa ha presentado el correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones necesarias para la realización de la distribución y suministro de gas natural.

Términos municipales afectados: Constantí (Tarragonès).

Descripción de las instalaciones:

Tubería de acero DN10", MOP 16 bar, con una longitud de 5.706,34 m.

3 válvulas de seccionamiento.

Sistema de protección catódica.

Presupuesto total: 915.350,81 €.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 8359, de 8.3.2021; en el BOE núm. 55, de 5.3.2021; y en los diarios Diari de Tarragona, de 5.3.2021 y Diarimés, de 5.3.2021, así como la adenda hecha debido al requerimiento del Ayuntamiento de Constantí, que modificó las fincas afectadas, con nueva publicación en el DOGC núm. 8623, de 10.3.2022; en el BOE núm. 60, de 11.3.2022; y en los diarios Diari de Tarragona, de 11.3.2022 y Diarimés, de 11.3.2022.

Paralelamente, se dirigieron las separatas correspondientes del proyecto a los ayuntamientos y al conjunto de organismos afectados.

Dentro del período de información pública, los organismos públicos y las corporaciones locales han emitido informe favorable o con condiciones técnicas, aceptados por la beneficiaria, o bien no se han manifestado después de reiteradas notificaciones.

Asimismo, algunos afectados presentaron alegaciones al proyecto, que han sido contestadas por la beneficiaria.

Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005; la Ley 9/2014, de 31 de julio, sobre seguridad industrial; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 al 11; el Reglamento de redes y acometidas, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974 y las modificaciones posteriores (órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984), en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Otorgar a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para el religamiento de las redes RAA-7.04 y RAA-9.01 de gas natural, en el término municipal de Constantí.

-2 Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en los anuncios publicados en el DOGC, en el BOE y en los diarios mencionados y expuestos en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento y del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Tarragona.

-3 Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, y el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. La empresa Nedgia Catalunya, SA, constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 18.307,02 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes, contado desde la fecha de constitución de la citada fianza, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante los Servicios Territoriales en Tarragona, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto y adenda presentados por la empresa solicitante, las cuales han servido de base para la tramitación de los expedientes núm. FUE-2021-01870058 y FUE-2021-01870066, firmados por la ingeniera técnica industrial señora Alejandra Risco Barba, en julio de 2020 y noviembre de 2021.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a11; el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; el Reglamento de redes y acometidas, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974 y las modificaciones posteriores (órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984), en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006, y la Orden de 5 de julio de 1993 que lo desarrolla; los demás reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación, y las disposiciones de general aplicación.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en funcionamiento es de 2 años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

5. Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan terminado, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. A tal fin el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de finalización de obra firmado por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios y los certificados de instalación e inspección, emitidos por la empresa instaladora y el organismo de control, todo de acuerdo con lo que disponen el ITC-ICG01 y el ITC-ICG07 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará el mantenimiento, reparación y vigilancia correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, a fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y las limitaciones de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 mancho por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados de los ejes de los trazados de dichas canalizaciones y dentro de los de ocupación temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de libre acceso del personal y de los elementos y medios necesarios. Deberán pagarse los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que deba intervenirse.

b) De acuerdo con lo que establece la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la conducción de gas natural, la instalación enterrada del soporte de comunicaciones correspondiente, formado por unos conductos para proteger los cables de telecomunicaciones, instalados en la misma franja a que se refiere el apartado a).

c) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

d) Expropiación forzosa en pleno dominio, en caso necesario, de los terrenos sobre los que deban construirse las instalaciones fijas en superficie.

e) La prohibición de plantar árboles y matorrales de tallo alto y de realizar movimientos de tierra en la franja a que se refiere el apartado a).

f) La prohibición de efectuar trabajos de labrada, cavada u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a que se refiere el apartado a).

g) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y elementos anejos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

h) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será de aplicación a los bienes de dominio público. Con el fin de cumplir lo establecido en esta condición, la empresa Nedgia Catalunya, SA, antes del montaje de las instalaciones y de su puesta en servicio incluirá las servidumbres y limitaciones de dominio mencionadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación de los presuntos incumplimientos en los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Tarragona.

10. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas, y de lo que disponga la legislación vigente de accidentes graves (Real decreto 1254/1999 y modificaciones, y Decreto 174/2001), en caso de estar afectada la instalación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la directora general de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de su notificación y publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tarragona, 8 de julio de 2022.- El director de los Servicios Territoriales, Angel Xifré Arroyo.

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