Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-23203

Resolución de 13 de julio de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, sobre finalización y archivo de procedimientos administrativos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 35215 a 35218 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-23203

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real por resolución de 25 de noviembre de 2021 (BOE de 4 de diciembre de 2021).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquel en que se publique esta resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Nº EXPEDIENTE

NIF/NIE

P.S.

801/2020

70588184B

P.S.

952/2020

70565627V

P.S.

992/2020

05692229M

P.S.

1057/2020

05622611P

P.S.

1134/2020

05707500G

P.S.

1217/2020

05714869J

P.S.

1371/2020

06333361N

P.S.

1475/2020

20619564H

P.S.

1478/2020

70582025Q

P.S.

1616/2020

52131989M

P.S.

1647/2020

70588184B

P.S.

1715/2020

05649467T

P.S.

1950/2020

70593316Z

P.S.

1961/2020

06304619C

P.S.

1970/2020

46699664G

P.S.

2068/2020

X8937973N

P.S.

2204/2020

05939858Q

P.S.

2255/2020

X4588779A

P.S.

2338/2020

05724362F

P.S.

2377/2020

26968123W

P.S.

2383/2020

70588184B

P.S.

2461/2020

05920764N

P.S.

2462/2020

05926246C

P.S.

2465/2020

05922257X

P.S.

2467/2020

05920790S

P.S.

2478/2020

70590260V

P.S.

2492/2020

Y2316355Q

P.S.

2494/2020

Y3965258A

P.S.

2496/2020

05928812X

P.S.

2513/2020

05986261M

P.S.

2517/2020

05901064T

P.S.

2519/2020

05927467E

P.S.

2521/2020

05937052Q

P.S.

2524/2020

05931281H

P.S.

2525/2020

05929864G

P.S.

2527/2020

05914393N

P.S.

2529/2020

33885141T

P.S.

2530/2020

37742968Z

P.S.

2545/2020

Y5585581E

P.S.

2552/2020

05712519D

P.S.

2568/2020

05706087V

P.S.

2676/2020

06288990P

P.S.

2721/2020

70588184B

P.S.

2722/2020

70588184B

P.S.

2782/2020

X6485882C

P.S.

2803/2020

05696606N

P.S.

2879/2020

Y5965414X

P.S.

2883/2020

Y5748075K

P.S.

2886/2020

Y5965600N

P.S.

2946/2020

46594451Q

P.S.

2947/2020

05719861Z

P.S.

2950/2020

05641767M

P.S.

2951/2020

70571186X

P.S.

2953/2020

05708294Q

P.S.

2954/2020

05619123Q

P.S.

2955/2020

05682387F

P.S.

2956/2020

71721046P

P.S.

2957/2020

05708294Q

P.S.

2958/2020

05665424H

P.S.

2959/2020

71723819K

P.S.

2961/2020

06292831P

P.S.

2964/2020

Y0290110W

P.S.

2968/2020

70580263W

P.S.

2972/2020

05661254B

P.S.

2974/2020

05687165R

P.S.

2975/2020

06304144M

P.S.

2977/2020

70569013E

P.S.

3007/2020

24498164J

P.S.

3011/2020

05898472F

P.S.

3012/2020

20537517N

P.S.

3013/2020

39653558V

P.S.

3017/2020

05615717Z

P.S.

3018/2020

70737371C

P.S.

3021/2020

Y5439176N

P.S.

3022/2020

71359632Q

P.S.

3024/2020

05739203J

P.S.

3031/2020

05658710C

P.S.

3034/2020

05630147T

P.S.

3035/2020

71723819K

P.S.

3069/2020

70588184B

P.S.

3108/2020

44285627R

P.S.

3199/2020

70588184B

P.S.

3216/2020

05721617E

P.S.

3275/2020

05602621M

P.S.

3460/2020

71221234D

P.S.

3461/2020

44300042H

P.S.

3722/2020

05675632Z

P.S.

3843/2020

05923226J

P.S.

4372/2020

71217177T

P.S.

4449/2020

05689315N

P.S.

4451/2020

05696339K

P.S.

4560/2020

05939661A

P.S.

4562/2020

05939661A

P.S.

4718/2020

05717843C

P.S.

4755/2020

05601636D

P.S.

4825/2020

05686315W

P.S.

4853/2020

X4703900D

P.S.

4869/2020

05634841W

P.S.

4927/2020

05672927T

P.S.

4979/2020

06225774L

P.S.

5034/2020

05628478X

P.S.

5058/2020

Y0969370A

P.S.

5192/2020

05898843X

P.S.

5225/2020

26487092Q

P.S.

5333/2020

X9864326V

P.S.

5371/2020

45280031T

Ciudad Real, 13 de julio de 2022.- El Instructor, José María Aragón Yuste.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid